El Acta núm. 1-5/2026, de 2026-06-09, aprobó el informe consolidado y adjudicó inicialmente el lote único a COCIVILCA, S.R.L., por RD$469,928,714.60. El acta registra que las correcciones del ITBIS redujeron las ofertas en más del 10% y, al determinar la adjudicación, sustituyó la aplicación ponderada del criterio calidad-costo por la selección del menor precio entre los oferentes que superaron la evaluación técnica. Según los documentos posteriores del proceso aportados, esa adjudicación inicial fue rectificada en julio y el lote se adjudicó a INGENIERÍA SHARP, S.R.L.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que los ajustes aritméticos por ITBIS redujeron las ofertas en más del 10% permitido y adjudica inicialmente a COCIVILCA por RD$469,928,714.60. La oferta detallada de COCIVILCA figura en RD$469,928,714.59, frente al límite inferior del rango consignado de RD$471,602,089.30; el acta no presenta un umbral objetivo para considerar irrelevante esa diferencia respecto del rango. La adjudicación fue posteriormente rectificada, según los documentos posteriores del proceso aportados.
“Debido a un cálculo incorrecto del ITBIS, los ajustes aritméticos realizados generaron una disminución superior al 10% permitido para este tipo de procesos. … ADJUDICAR a la empresa, COCILVA, SRL, RNC, en el lote único, corres”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
CONSORCIO ENH INGENIERÍAEl acta incluye su oferta en la evaluación económica y registra cumplimiento; puntuación técnica de 83/100.
Habilitado
Lote único
RD$469,929,009
JOSÉ ENRIQUE FORTUNA QUIÑONESFigura en la lista de participantes, pero el acta no consigna resultado de evaluación ni monto ofertado.
Mencionado
Lote único
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INGENIERÍA SHARP, S.R.L.El acta incluye su oferta en la evaluación económica y registra cumplimiento; puntuación técnica de 95/100.
Habilitado
Lote único
RD$469,929,009
COCIVILCA, S.R.L.Adjudicación inicial del lote único; el acta registra cumplimiento y puntuación técnica de 85/100.
Adjudicado
Lote único
RD$469,928,715
CONSORCIO ASCH INTEGRAEl acta incluye su oferta en la evaluación económica y registra cumplimiento; puntuación técnica de 85/100.
Habilitado
Lote único
RD$563,761,103
CONSTRUCTORA CMG, S.R.L.Figura en la lista de participantes, pero el acta no consigna resultado de evaluación ni monto ofertado.
Mencionado
Lote único
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Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Criterio de adjudicaciónAplicación del criterio ante la falta de ponderación económica
La Enmienda núm. 1 estableció calidad-costo, pero, según el acta, no fijó puntuación económica ni ponderación de los componentes técnico y económico.
El comité aplicó la relación calidad-precio y, tras considerar habilitados a quienes superaron el mínimo técnico, tomó como más conveniente la oferta de menor precio.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona