La Circular núm. 1 responde consultas del proceso MINERD-CCC-LPN-2026-0016: dispone que los formularios del personal propuesto sean firmados por ese personal, exige que la declaración jurada sobre el inicio de los trabajos esté notarizada y aclara cómo se computan los proyectos de experiencia y qué maestrías corresponden al Director de Obra. El documento consigna como fecha el 10 de abril de 2025, aunque refiere la convocatoria del 6 de marzo de 2026 y consultas recibidas hasta el 30 de marzo de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular precisa que, entre seis o más proyectos similares, cinco deben incluir estructura metálica y de esos cinco deben presentarse contratos de dos proyectos de construcción de edificaciones corporativas para oficinas. Por su especificidad y acumulación, conviene verificar en el expediente la relación de esos requisitos con el objeto y su proporcionalidad; la circular no aporta esa justificación.
“De esos 6 proyectos de magnitud y naturaleza similar colocados en el Formulario SNCC.D.049, 5 DEBERÁN TENER PARTIDAS DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y ESTRUCTURA METÁLICA … Dentro de esos 5 proyectos con partidas de ejecución de obras y estructura”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La respuesta identifica tres tipos concretos de maestría para resolver referencias divergentes del pliego. Conviene comprobar que su uso como criterio de puntuación máxima esté objetivamente vinculado al objeto y no limite desproporcionadamente la competencia; la circular no indica si se admiten equivalencias.
“SE REFIERE A MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN, MAESTRÍA EN GESTIÓN DE PROYECTOS CONSTRUCTIVOS O MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN CON CONCENTRACIÓN EN PROYECTOS DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Documentación del personal propuestoFirma de los formularios SNCC.D.048 y SNCC.D.045
Se consultó si podían ser firmados por el representante legal de la empresa.
Deben ser firmados por el personal propuesto.
Endurece
Declaración jurada de inicio de los trabajosFormalidad de la declaración
Se consultó si bastaba una declaración simple o si debía notarizarse.
La declaración debe estar notarizada.
Endurece
Experiencia del contratistaAclaración de los proyectos exigidos en el formulario SNCC.D.049
El pliego mencionaba dos proyectos similares, seis o más para la puntuación máxima y cinco proyectos con partidas de estructuras metálicas, sin que la relación entre esos requisitos quedara clara.
Se aclara que se colocan seis o más proyectos similares; cinco deben incluir ejecución de obras y estructura metálica, y de esos cinco se presentan contratos de dos proyectos de construcción de edificaciones corporativas para oficinas.
Endurece
Director de ObraMaestrías consideradas para la puntuación
El pliego presentaba referencias distintas a maestrías en dirección, administración o gerencia de proyectos y a una maestría en ciencias de la ingeniería.
La circular identifica como referencias maestrías en Administración de la Construcción, Gestión de Proyectos Constructivos o Administración con concentración en Proyectos de Ingeniería y Construcción.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona