La Enmienda I del proceso MINERD-CCC-LPN-2026-0016, aprobada mediante Acta Núm. 001-2/2026 y fechada el 10 de abril de 2026, modifica varias secciones del pliego y fija el presupuesto referencial en RD$524,002,321.44. Establece el cierre de ofertas para el 22 de abril de 2026 y modifica requisitos financieros, técnicos y económicos, el criterio de adjudicación y las reglas de subcontratación. La metodología técnica aparece descrita tanto como cumple/no cumple como por puntaje, con mínimo de 70 sobre 100.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda describe la evaluación técnica como cumple/no cumple, pero también establece una evaluación por puntaje con mínimo de 70 sobre 100. La coexistencia de ambas reglas puede afectar la determinación uniforme de quién queda habilitado para la oferta económica.
“Las ofertas técnicas deberán contener toda la documentación requerida en el numeral 10.1 sobre "Documentos de la oferta técnica "Sobre A" de este pliego de condiciones, de manera que los(as) peritos designados al”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 115 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 115 — Metodología de evaluación
Artículo 115.- Metodología de evaluación. Las ofertas pueden ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología es necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como del puntaje para la evaluación de…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita la verificación documental de identidad, experiencia y capacidad técnica o económica cuando los documentos estandarizados enumerados acrediten esos elementos..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Presupuesto base o valor referencialPresupuesto y rango de rechazo de ofertas
El texto anterior del numeral no se reproduce en la enmienda.
Fija el presupuesto referencial en RD$524,002,321.44 y permite rechazar ofertas que superen o queden por debajo en un 10% del presupuesto.
Aclara
Cronograma de actividadesFechas de consultas, ofertas, evaluación y formalización
El cronograma anterior no se reproduce en la enmienda.
Mantiene convocatoria el 6 de marzo; fija consultas hasta el 30 de marzo, respuestas y enmiendas hasta el 10 de abril, ofertas hasta el 22 de abril y apertura técnica el 23 de abril de 2026.
Neutral
Contenido de la oferta económicaValidez de oferta y garantía de seriedad
El texto anterior de los literales c y d no se reproduce en la enmienda.
Exige validez de oferta hasta el 23 de junio de 2026 y garantía de seriedad del 1%, con vigencia hasta esa fecha; exime de esta garantía a las MIPYMES.
Aclara
Documentación financieraAcreditación de disponibilidad de crédito
Los requisitos financieros anteriores no se reproducen en la enmienda.
Exige certificación de líneas de crédito bancarias y certificación de crédito comercial para este procedimiento; establece montos mínimos del 30% para consorcios y personas jurídicas y del 15% para personas físicas y MIPYMES.
Endurece
Metodología de evaluación técnicaModalidad de evaluación y umbral de habilitación
La metodología anterior de los puntos 12.1.2 y 12.1.3 no se reproduce en la enmienda.
Describe la documentación técnica como evaluación cumple/no cumple y también incorpora evaluación por puntaje sobre 100, con mínimo de 70 para habilitar la apertura económica.
Aclara
Metodología de evaluación económica y criterio de adjudicaciónEvaluación de la oferta económica y adjudicación
El texto anterior de los numerales modificados no se reproduce en la enmienda.
Establece evaluación económica cumple/no cumple y, a la vez, adjudicación por relación calidad-precio y mayor puntaje para el lote único.
Aclara
SubcontrataciónPorcentaje y autorización de subcontratos
El texto anterior del numeral no se reproduce en la enmienda.
Permite subcontratar hasta el 45% del monto de las tareas, o 50% cuando las subcontratadas sean MIPYMES, con autorización previa y expresa; exige identificar los bienes y subcontratistas propuestos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Endurece
Anexos y documentos estandarizadosConsecuencia de no presentar formularios anexos
El texto anterior del numeral no se reproduce en la enmienda.
Dispone que omitir cualquiera de los formularios y documentos estandarizados anexos no será motivo de rechazo ni impedirá su evaluación por los peritos.
RelajaQuita un control: Debilita la verificación documental de identidad, experiencia y capacidad técnica o económica cuando los documentos estandarizados enumerados acrediten esos elementos.