La Resolución Administrativa núm. CCC/2026/0047, adoptada el 12 de mayo de 2026, aprueba el informe de evaluación técnica del proceso DASAC-CCC-LPN-2026-0002: identifica oferentes habilitados, habilitados por ítems y 20 descalificados. No adjudica contratos; el proceso tiene un monto estimado de RD$1,808,310,000 según el portal.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución descalifica técnicamente a Agroindustrias Coralis Agroco, Credi Med y Estrella Roja. El portal registra contratos activos y confirmados el 11/06/2026 para esas tres empresas por RD$6,210,000, RD$5,525,000 y RD$18,895,800, respectivamente (RD$30,630,800 en conjunto); corresponde verificar si hubo una decisión posterior que modificó su situación antes de contratar.
“AGROINDUSTRIAS CORALIS AGROCO SRL ... DESCALIFICADO … CREDI MED SRL ... DESCALIFICADO … ESTRELLA ROJA SRL ... DESCALIFICADO”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Ley 47-25, art. 127 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Ley 47-25, artículo 127 — Efectos de la adjudicación
Artículo 127.- Efectos de la adjudicación. Efectuada la notificación al adjudicatario y demás participantes, esta generará derechos y obligaciones para la institución contratante y para el adjudicatario a exigir la suscripción del contrato o emisión de orden de compra o de servicio.
El cuadro asigna el mismo RPE 134353 a Procesadora de Granos de Santo Domingo CK,1000, SRL y a Southwest Corporation Dominicana, SRL. La repetición puede ser un error de transcripción, pero requiere cotejo con el Registro de Proveedor para confirmar la identificación y trazabilidad de ambas ofertas.
“PROCESADORA DE GRANOS DE SANTO DOMINGO CK,1000 SRL 13-347876-5 134353 … SOUTHWEST CORPORATION DOMINICANA SRL [RNC] 134353”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 41 · Reglamento 52-26, art. 60 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
Artículo 60.- Oferentes. Pueden participar como oferentes en los procedimientos de contratación pública las personas físicas y jurídicas establecidas en el artículo 35 de la Ley núm. 47-25, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentren incursas en alguna de las causas de inhabilidad previstas en la ley citada.
La resolución identifica a Casa Martina Ventura, SRL con RNC. La información registral aportada para Grupo Mart Comercial M.V., SRL consigna el mismo RNC; podría tratarse de un cambio de denominación, pero conviene verificar la identidad jurídica del oferente que figura en el acta.
“CASA MARTINA VENTURA SRL [RNC] 107954”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 60 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 60.- Oferentes. Pueden participar como oferentes en los procedimientos de contratación pública las personas físicas y jurídicas establecidas en el artículo 35 de la Ley núm. 47-25, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentren incursas en alguna de las causas de inhabilidad previstas en la ley citada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Suplidora Yanmelani, SRLIncluida en el listado de habilitados; la fila remite al listado de evaluación de muestras.
Habilitado
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Torclow, SRLIncluida en el listado de habilitados para la oferta técnica.
Habilitado
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W. Mercedes Company, SRLIncluida en el listado de habilitados; la fila remite al listado de evaluación de muestras.
Habilitado
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Wellington R. Piña GonzalezIncluido en el listado de habilitados para la oferta técnica.
Habilitado
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Amega Comercial, SRLHabilitada en todos los demás ítems; deshabilitada en fideo por no cumplir los criterios de calidad indicados.
Habilitado
Fideo deshabilitado
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Cata Multiservices, SRLHabilitada en todos los demás ítems; deshabilitada en aceite porque el registro sanitario corresponde a una marca distinta de las indicadas en sus especificaciones.
Habilitado
Aceite deshabilitado
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Comercial Sider, SRLHabilitada en todos los demás ítems; deshabilitada en salsa china por no presentar registro sanitario.
Habilitado
Salsa china deshabilitada
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Grupo Zomo, SRLHabilitada en todos los demás ítems; deshabilitada en salchicha por no presentar registro sanitario.
Habilitado
Salchicha deshabilitada
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Industrias Merengue, SRLHabilitada en todos los demás ítems; deshabilitada en salchicha por no presentar registro sanitario.
Habilitado
Salchicha deshabilitada
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Leptus, SRLHabilitada en los demás ítems; deshabilitada en mayonesa por calidad y en salsa china espalsa por presentación de 7 lb, incompatible con las especificaciones.
Habilitado
Mayonesa y salsa china espalsa deshabilitadas
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LHX Multiservicios, SRLHabilitada en los demás ítems; deshabilitada en vinagre por falta de registro sanitario y en guineo, papa, plátano verde, tayota y zanahoria por no subsanar el rubro solicitado.
Habilitado
Vinagre, guineo, papa, plátano verde, tayota y zanahoria deshabilitados
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Maxar Intercaribe, SRLHabilitada en los demás ítems; deshabilitada en mayonesa por calidad, salsa china espalsa por presentación de 7 lb y maíz enlatado por discrepancia de marca.
Habilitado
Maíz enlatado, mayonesa y salsa china deshabilitados
Southwest Corporation Dominicana, SRLHabilitada en los demás ítems; deshabilitada en salchicha por falta de registro sanitario y en fideos por discrepancia entre la muestra y la marca indicada.
Habilitado
Salchicha y fideos deshabilitados
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Vor Exportation Business, SRLHabilitada en los demás ítems; deshabilitada en arroz por no incluir datos de granos partidos, dañados y otros requeridos.
Habilitado
Arroz deshabilitado
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Afrezo, SRLLos productos ofertados no cumplen los criterios de calidad y no entregó muestras de algunos productos.
Inversiones Edithensey, SRLNo especificó fechas de vencimiento de los ítems y no presentó registros sanitario e industrial exigidos como documentación no subsanable.
Obelca, SRLNo cumplió las especificaciones técnicas y no presentó muestras.
Descalificado
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Omar Elpidio Graciano SantelisesNo incluyó porcentajes requeridos en las especificaciones técnicas; el documento califica esa documentación como no subsanable.