El Aviso de Enmienda No. 1, fechado el 7 de abril de 2026, modifica requisitos documentales y financieros, la regla de evaluación de ofertas anormalmente bajas y la garantía de seriedad, y sustituye a uno de los peritos. También eleva el valor referencial en RD$1,200,000, de RD$1,807,110,000 a RD$1,808,310,000, mediante el cambio del precio estimado del azúcar crema de RD$3,500 a RD$3,800 por saco. El aviso no adjudica contratos ni identifica oferentes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Numerales 10 y 10.1; formato de presentaciónEntrega de USB con copias digitales | Se exigía una copia y un USB con archivos digitales para las ofertas físicas; no se indicaba que la entrega fuera opcional. | La entrega del USB es opcional y su omisión no causa descalificación. | Relaja |
| Numerales 12.1.2 y 14.1.2; documentación financieraPeríodos fiscales requeridos | Se solicitaban las declaraciones anuales de los años 2024 y 2025. | Se solicitan las declaraciones de los dos últimos períodos fiscales. | Aclara |
| Numerales 12.1.2 y 14.1.2; documentación financieraDeclaración de oferta libre de colusión | La documentación financiera no incluía esta declaración. | Se incorpora una declaración jurada o certificación de oferta libre de colusión entre los documentos financieros y en su tabla de evaluación. | Endurece |
| Numeral 15; criterio de adjudicaciónOfertas anormalmente bajas | Se preveían actuaciones administrativas si los precios generaban dudas sobre el cumplimiento, sin mencionar una resolución específica. | Se permite descalificar una oferta considerada no sustentable por ser anormalmente baja, con referencia a la Resolución PNP-04-2024, artículo 8. | Endurece |
| Numeral 12.1.3, literal d); garantía de seriedadGarantía para oferentes MIPYME | La cláusula de garantía del 1 % indicaba que para oferentes certificados como MIPYME solo se exigiría fianza de seguro. | Se elimina esa mención especial y la cláusula dispone una garantía del 1 % sin distinguir a las MIPYMES. | Endurece |
| Numeral 5; valor referencialPrecio estimado de azúcar crema y monto total | Azúcar crema: 4,000 sacos a RD$3,500, subtotal RD$14,000,000; valor referencial total RD$1,807,110,000. | Azúcar crema: 4,000 sacos a RD$3,800, subtotal RD$15,200,000; valor referencial total RD$1,808,310,000. | Neutral |
| Resolución Administrativa CCC/2026/0010, ordinal terceroDesignación de perito | Se designaba a Pedro F. Mercedes, Técnico Administrativo. | Se designa a Divina De Los Santos Cancel, Enc. de la División de Presupuesto, en sustitución de Pedro F. Mercedes. | Neutral |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona