El Aviso de Enmienda No. 1, fechado el 7 de abril de 2026, modifica varios requisitos del pliego: hace opcional la entrega de USB, actualiza el período fiscal exigido, incorpora una declaración de oferta libre de colusión y cambia la regla sobre ofertas anormalmente bajas. También elimina del texto de la garantía de seriedad la excepción para oferentes MIPYMES certificados y eleva el valor referencial de RD$1,807,110,000.00 a RD$1,808,310,000.00, por el ajuste del precio estimado del azúcar crema. El aviso además modifica la designación de peritos, sustituyendo a Pedro F. Mercedes por Divina De Los Santos Cancel.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda incorpora la declaración dentro de la documentación financiera del numeral 12.1.2, mientras que el artículo 108 de la Ley 47-25 dispone que esta declaración forme parte del Sobre B. La ubicación en el pliego puede generar incertidumbre sobre el sobre y la fase en que se exige y evalúa.
“2) Declaración jurada o certificación de “oferta libre de colusión”, en la que el oferente certifique que la oferta presentada es autentica, se ha realizado de buena fe y con la intención de aceptar la adjudicación del contrato con la entid”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 108 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 108 — Oferta económica
Artículo 108.- Oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda; 2) La garantía de la seriedad de la oferta, cuando aplique al procedimiento; y 3) Una declaración jurada o certificación de “oferta libre de colusión”, en la que el oferente certifique que la oferta presentada es auténtica, se ha realizado de buena fe y con la intención de aceptar la adjudicación del contrato con la entidad contratante, declarando que dicha oferta se encuentra exenta de cualquier tipo de conducta o práctica colusoria.
El criterio de adjudicación remite a la Resolución PNP-04-2024 para descalificar ofertas no sustentables. Para este proceso convocado bajo la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26, conviene verificar que la aplicación de esa referencia preserve la solicitud de explicación al oferente, el análisis pericial de la respuesta y la decisión motivada previstos para ofertas temerarias; la enmienda no aclara esa articulación.
“si el precio ofertado por la oferente resulta no sustentable, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación, la institución podrá descalificar dicha oferta, conforme a la Resolución Núm. PNP-04-2024, particularment”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Cambios que introduce (6)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numerales 10, 10.1 y 13.1.1Entrega de USB con archivos digitales
La entrega del USB con la oferta económica en Excel era obligatoria y su omisión podía causar la descalificación.
La entrega de USB es opcional y su omisión no da lugar a la descalificación.
Relaja
Numerales 12.1.2 y 14.1.2Períodos fiscales para la documentación financiera
Se requerían las declaraciones juradas de los años 2024-2025.
Se requieren las declaraciones juradas de los dos últimos períodos fiscales.
Aclara
Numerales 12.1.2 y 14.1.2Declaración de oferta libre de colusión
El texto citado no incluía esta declaración entre la documentación financiera ni en su cuadro de evaluación.
Se incorpora una declaración jurada o certificación de oferta libre de colusión en la documentación financiera y su evaluación cumple/no cumple.
Endurece
Numeral 15Tratamiento de ofertas de precio anormalmente bajo
Se permitían actuaciones administrativas si los precios ofertados generaban dudas sobre el eventual cumplimiento de la adjudicación y contratación.
Se prevé que la institución pueda descalificar una oferta cuyo precio resulte no sustentable por ser anormalmente bajo, con referencia a la Resolución PNP-04-2024, artículo 8.
Aclara
Numeral 12.1.3, literal d)Garantía de seriedad de la oferta para MIPYMES
El pliego establecía que, para un oferente certificado como MIPYME, solo se exigiría la fianza de seguro.
Se elimina esa frase y se dispone una garantía de seriedad del 1% para los oferentes, sin expresar la excepción MIPYME.
Endurece
Numeral 5, valor referencialValor estimado y precio del azúcar crema
Valor referencial de RD$1,807,110,000.00; azúcar crema a RD$3,500 por saco de 125 libras, total RD$14,000,000.00.
Valor referencial de RD$1,808,310,000.00; azúcar crema a RD$3,800 por saco, total RD$15,200,000.00.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona