Publicado el 23 mar de 2026Fechado el 22 mar de 202639 páginasEn el mensaje «INFORME DEFINITIVO, ACTO DE APROBACIÓN DEL INFORME DEFINITIVO , NOTIFICACIÓN DE HABILITACIÓN Y NO HABILITACIÓN»
El Acto núm. 2026-34, de 2026-03-23, aprueba el informe definitivo de evaluación del Sobre A y habilita a Consorcio Grupo NU Energy-Soluceev, Metro Eléctrica, Macuri Group y Proyectos Civiles y Electromecánicos para la apertura económica. No habilita a los otros seis oferentes por incumplimientos legales, financieros o técnicos consignados en el informe. El acta no adjudica ni fija montos de ofertas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla definitiva de SCI registra cumplimiento en las columnas legal, financiera y técnica, pero concluye «No Habilitado». En otras partes del informe se indica que su plan de trabajo no era coherente con el cronograma; la discordancia hace necesario verificar cuál resultado técnico fundamentó la decisión de excluirla.
“Soluciones Constructiva e Inversiones SCI, SRL, RNC … Cumple Cumple Cumple No Habilitado … No cumple: Plan de trabajo no tiene coherencia con el cronograma dc trabajo”
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Reglamento 52-26, artículo 120 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 120.- Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, debe revisar y, si procede, aprobar el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas mediante un acto administrativo debidamente motivado. Párrafo. El acto debe indicar los oferentes habilitados y los oferentes no habilitados a la fase de evaluación de la oferta económica o apertura del sobre B.
El acta refiere una apertura certificada el 10 de marzo, mientras que el cronograma del portal registra cierre y apertura el 4 de marzo y la última enmienda el 24 de febrero. Conviene cotejar el acta notarial y el cronograma aprobado; la diferencia también podría reflejar un dato del portal desactualizado.
“De acuerdo al acta notarial niim. 11 del 10 de marzo de 2026, notarizada por Victor Antonio Alejandro Garrido Monte de Oca, abogado notario publico de los del numero del distrito nacional y numero de 6339, certifica que en presencia de los ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · Reglamento 52-26, art. 107 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
Reglamento 52-26, artículo 107 — Convocatoria y lugar de apertura de ofertas
Artículo 107.- Convocatoria y lugar de apertura de ofertas. El acto de apertura de ofertas, sea del sobre A o del sobre B, debe celebrarse en la fecha, hora y lugar establecidos en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 113 de la Ley núm. 47-25 y las reglas complementarias previstas en los siguientes artículos.
Coldesant Ingeniería, Servicios y Suministro, SRLPresentó partidas del presupuesto con precios unitarios en el Sobre A y no presentó el plan de seguridad, higiene y manejo ambiental, considerado no subsanable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona