Publicado el 23 mar de 2026Fechado el 22 mar de 202638 páginasEn el mensaje «INFORME DEFINITIVO, ACTO DE APROBACIÓN DEL INFORME DEFINITIVO , NOTIFICACIÓN DE HABILITACIÓN Y NO HABILITACIÓN»
El informe definitivo, emitido el 23 de marzo de 2026, recomienda habilitar cuatro ofertas para la apertura económica y no habilitar seis en el procedimiento de readecuación eléctrica de la sede principal. Entre las ofertas habilitadas figuran el Consorcio Grupo NU Energy-Soluceev, Macuri Group, Metro Eléctrica y Proyectos Civiles y Electromecánicos; el informe también registra una incongruencia entre los estados financieros y el IR2 de Macuri, aunque concluye que sus índices de solvencia cumplen.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe registra una incongruencia entre los estados financieros subsanados de Macuri y el IR2 declarado, pero concluye que sus índices de solvencia cumplen. La diferencia financiera merece revisión para verificar qué cifras y documentos sustentaron la habilitación; el informe no cuantifica esta incongruencia en su conclusión.
“se verifica que, en la nueva documentacion subsanada, en los estados fmancieros, se observe incongruencia entre los estados fmancieros y el IR2 declarado, sin embargo, en sus indices de solvencias calculados tomando en cuenta”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 124 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
El informe consigna que Cinpros agregó por primera vez una promesa de consorcio con Xteinser durante la subsanación y que la oferta original estaba documentada solo a nombre de Cinpros. El comité no admitió la incorporación y no habilitó la oferta; el episodio merece revisión por el cambio de composición e identidad propuesto después de presentada la oferta.
“agrego por primera vez, sin que se le haya solicitado, un acuerdo o promesa de intencion de consorcio con la empresa Xteinser, SRL, donde forman denominado CONSORCIO XPRO, que no cuenta con RPE provisional”
Artículo 35.- Oferentes. Podrán participar como oferentes en los procedimientos de contrataciones públicas previstos en la presente ley las personas siguientes: 1) Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, u otras entidades con capacidad jurídica para contratar y asumir obligaciones, que hagan oferta de obras, bienes o servicios requeridos por las instituciones contratantes; y 2) Dos o más personas de las indicadas en el numeral 1) de este artículo, que presenten oferta como un conjunto y actuando como una sola persona y que, en consecuencia, serán consideradas como un consorcio, asumiendo responsabilidad solidaria frente a la institución contratante; a tales fines,…
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Oferentes que registra (11)
6 no habilitado · 4 habilitado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Consorcio Grupo NU Energy-SoluceevCumplió con la documentación legal, financiera y técnica; el informe exceptuó los anexos tributarios de SOLUCEEV por su acogimiento al régimen simplificado de tributación.
Habilitado
Lote único
—
Constructora Reyes & Leonardo (REYELSA), SRLLos índices de solvencia (1.19) y endeudamiento (5.31), calculados después de la subsanación, quedaron por debajo de lo requerido en el pliego.
No habilitado
Lote único
—
Aderca, SATras sustituir dos ingenieros durante la subsanación, los profesionales propuestos no presentaron certificaciones de experiencia.
Coldesant Ingeniería, Servicios y Suministro, SRLPresentó en el Sobre A partidas del presupuesto con precios unitarios y no presentó el plan de seguridad, higiene y manejo ambiental, que el informe considera no subsanable.
Macuri Group, S.R.L.El informe concluye que la documentación técnica subsanada está completa y que los índices financieros cumplen; registra, no obstante, incongruencia entre los estados financieros y el IR2 declarado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 61 — Reglas de participación en consorcio
Artículo 61.- Reglas de participación en consorcio. Las personas físicas o jurídicas que deseen participar en un procedimiento de contratación bajo la modalidad de consorcio, según lo establece el numeral 2) del artículo 35 de la Ley núm. 47-25, deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Las personas que conformen el consorcio deben estar inscritas, cada una, en el Registro de Proveedor del Estado. 2. Los consorcios deben acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así…
Metro Eléctrica, SRLEl informe indica que presentó todos los requerimientos del Sobre A y la habilita para la apertura económica.
Habilitado
Lote único
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Proyectos Civiles y Electromecánicos SRLEl informe concluye que la documentación técnica requerida fue presentada o subsanada y la habilita para la apertura económica.
Habilitado
Lote único
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Xteinser, SRLAparece como integrante propuesto de una promesa de consorcio presentada por Cinpros durante la subsanación; el informe indica que no fue evaluada como oferente independiente.