El documento es el pliego modificado del proceso Bellas Artes-CCC-CP-2026-0001 para readecuar el sistema eléctrico de la sede principal, con presupuesto base de RD$70,000,000 y ejecución máxima de seis meses. Establece como fecha límite de ofertas el 3 de marzo de 2026 a las 10:00 a. m.; el portal registra cierre el 4 de marzo. Entre las condiciones del pliego figuran un plazo de hasta 20 días hábiles para suscribir el contrato y pagos de cubicaciones en hasta 60 días.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego permite hasta 20 días hábiles desde la notificación de la adjudicación para suscribir el contrato, mientras que la Ley 47-25 establece un máximo de 10 días hábiles. La diferencia merece revisión porque amplía el plazo previsto para formalizar la contratación.
“Ei contrato entre la Direccion General de Bellas Artes (DGBA) y el(la) adjudicatario(a) debera ser suscrilo en la fecha que esiablece el cronograma de actividades del presente pliego … el cual no debera ser mayor a veinte (20) dias”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El pliego fija hasta 60 días para pagar cubicaciones y condiciona los pagos parciales a que alcancen cierto nivel de avance; la Ley 47-25 establece un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento. La condición de avance también merece revisión por su efecto sobre el flujo de caja durante la ejecución.
“La suma restante sera pagada en pagos parciales al contratista, mediante cubicaciones periodicas por las partidas ejecutadas y certificadas por el supervisor o responsable del contrato que deben corresponderse con el Cronograma de Ejecucion”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El texto condiciona el anticipo del 30% para MIPYMES a que se solicite formalmente y contempla hasta 45 días hábiles para desembolsarlo. La Ley 47-25 dispone que el anticipo a MIPYMES debe otorgarse con la suscripción del contrato u orden, por lo que la diferencia puede afectar el acceso oportuno a ese flujo financiero.
“El aniicipo que le sera otorgado al(la) adjudicalario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en la ley 47-25, que asciende al 30% si se trata de un oferente certificado como MIPYME o para aquellos no certificados como MIPYME un”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego describe el contrato como perfeccionado después de su publicación en el SECP y el portal institucional, además del registro en Contraloría cuando aplique. La Ley 47-25 establece que el perfeccionamiento ocurre con la formalización, por lo que conviene verificar que esta condición no genere incertidumbre sobre el momento en que nacen los efectos contractuales.
“El contrato se considerara perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de la Direccion General de Bellas Artes (DGBA), en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles luego de su suscripcion y, ademas, en el ca”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato
Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.
El cronograma del pliego fija la presentación de ofertas para el 3 de marzo de 2026 a las 10:00, mientras que el portal registra cierre el 4 de marzo. Como el portal consigna una enmienda posterior, la diferencia podría responder a una actualización posterior; se recomienda verificar cuál fecha fue comunicada válidamente a todos los interesados.
“5. Presentacion de las ofertas "Sobre A” (oferta tecnica) y “Sobre B” (oferta economica) 3/3/2026 10:00”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
No se detallaban estos cuatro perfiles como personal técnico profesional requerido en el pliego original.
Se exigen un ingeniero eléctrico encargado, un ingeniero eléctrico asistente, un ingeniero mecánico o electromecánico para bandejas o canaletas y un ingeniero civil para el soterrado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona