Publicado el 20 feb de 2026Fechado el 19 feb de 202648 páginasEn el mensaje «CIRCULAR DE RESPUESTA 1 , REGISTRO DE ADENDA 1, PLIEGO ADENDADO, RESOLUCIÓN ADM ADENDA Y DEMAS DOCUMENTOS ADENDADOS»
El pliego modificado del proceso Bellas Artes-CCC-CP-2026-0001 establece las bases para readecuar el sistema eléctrico de la sede principal, con presupuesto de RD$70,000,000 y ejecución máxima de seis meses. La enmienda amplía el plazo para presentar ofertas hasta el 3 de marzo de 2026, ajusta especificaciones técnicas y añade perfiles profesionales; el documento también contiene reglas sobre garantías y debida diligencia que ameritan revisión.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce a la mitad el umbral de disponibilidad de crédito o liquidez exigido a personas físicas y MIPYMES..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El pliego establece una garantía de seriedad del 1% y señala que a los oferentes MIPYME se les exigirá fianza de seguro. La Ley 47-25 dispone que no se requiere garantía de seriedad de oferta para MIPYMES, por lo que esta condición puede imponerles un requisito que la norma exime.
“Poliza por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo sera exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego concede tres días hábiles para responder a indicios que pueden conducir a la descalificación por prácticas prohibidas. El Reglamento 52-26 establece cinco días hábiles para presentar alegatos de defensa en el procedimiento de exclusión por esas prácticas; corresponde verificar cómo se aplicó esta cláusula en las evaluaciones.
“Además, le otorgara-& pfazq tres (3) dias habiles para que el oferente presente, tambien por escrito, sus argumentos y eVidenciaS que demuestren que no existe lo alegado.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona