El pliego enmendado regula la contratación simplificada para readecuar el sistema eléctrico de la sede principal, con presupuesto base de RD$70,000,000.00 y plazo máximo de ejecución de seis meses. Fija la recepción de ofertas para el 4 de marzo de 2026 y la adjudicación estimada para el 26 de marzo; prevé adjudicar por menor precio entre ofertas que cumplan los requisitos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige ratios financieros, disponibilidad bancaria o de crédito y experiencia previa de la empresa en obras similares. Para un presupuesto base de RD$70,000,000, la disponibilidad del 20% equivale a RD$14,000,000; conviene verificar que el conjunto de requisitos sea proporcional al objeto y no restrinja injustificadamente la concurrencia.
“Presentar minimo una (1) garantia o certificacion bancaria en donde se evidencie que posee disponibilidad de credito y/o liquidez equivalente minimo al 20% del valor total establecido en el presente procedimiento por el que participa. Para ”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El apartado financiero prevé un 10% para personas físicas y MIPYMES, pero la tabla de evaluación vuelve a exigir un mínimo de 20% del presupuesto sin reiterar esa excepción. La inconsistencia puede generar incertidumbre sobre el umbral aplicado a esos oferentes y afectar su habilitación.
“Para personas fisicas y MIPYMES: la garantia o certificacion bancaria en donde se evidencie que.po9ee>. disponibilidad de credito y/o liquidez sera del 10% cuando sea este caso … Presentar minimo una (1) garantia o certificacion bancaria”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
En la cláusula de finalización, el pliego remite a causas previstas en el Reglamento 416-23, derogado para este régimen por el Reglamento 52-26. Esa referencia puede generar incertidumbre sobre las reglas de extinción aplicables durante la ejecución del contrato.
“El contrato fmalizara por una de las siguientes condiciones que acontezca en el tiempo … a) Cumplimiento del objeto; b) por mutuo acuerdo entre las partes 0; c) por las causas de resolucion previstas en el articulo 190 del Reglamento”
Ley 47-25, artículo 22 — Régimen jurídico de la contratación pública
Artículo 22.- Régimen jurídico de la contratación pública. Las contrataciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley se regirán por: 1) La Constitución de la República; 2) Tratados y acuerdos internacionales con referencia a temas de contratación pública; 3) Las disposiciones de la presente ley; 4) Los reglamentos de aplicación de la presente ley y sus reglamentos especiales; 5) Las normas, políticas, decisiones u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas en el ámbito de su competencia; 6) Los respectivos pliegos de condiciones del procedimiento y sus enmiendas; y 7) El contrato o la orden de compras o de servicios. Párrafo…
Ley 47-25, artículo 154 — Extinción de los contratos
Artículo 154.- Extinción de los contratos. Los contratos administrativos, sin perjuicio de las causas de invalidez previstas en la presente ley, se extinguirán por el mutuo acuerdo de las partes, por su cumplimiento o por su rescisión.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 197 — Extinción del contrato
Artículo 197.- Extinción del contrato. La extinción del contrato por cumplimiento o por rescisión se rige por las reglas previstas en la Ley núm. 47-25. En el caso de la extinción por terminación de mutuo acuerdo del contrato, aplican las siguientes reglas adicionales: 1. La terminación de mutuo acuerdo no puede utilizarse para encubrir situaciones que, en realidad, correspondan a suspensiones, modificaciones o a la extinción del contrato por otras causas. 2. La institución contratante debe elaborar un informe técnico que justifique debidamente la terminación de mutuo acuerdo. 3. Se prohíbe a la institución contratante ejercer presión, intimidación, amenazas de sanción o el uso instrumental…