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Enmienda

PLIEGO DE CONDICIONES ENMENDADO SEGUN ADENDA NO. 2.pdf

Readecuación del sistema eléctrico de la sede principal. · Dirección General de Bellas Artes

Publicado el 24 feb de 202648 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso Bellas Artes-CCC-CP-2026-0001

Lo que dice

El pliego enmendado regula la contratación simplificada para readecuar el sistema eléctrico de la sede principal, con presupuesto base de RD$70,000,000.00 y plazo máximo de ejecución de seis meses. Fija la recepción de ofertas para el 4 de marzo de 2026 y la adjudicación estimada para el 26 de marzo; prevé adjudicar por menor precio entre ofertas que cumplan los requisitos.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$14 millones

Requisitos financieros y de experiencia acumulativos que ameritan revisión

Documento del 24 feb 2026 · hace 7 meses

El pliego exige ratios financieros, disponibilidad bancaria o de crédito y experiencia previa de la empresa en obras similares. Para un presupuesto base de RD$70,000,000, la disponibilidad del 20% equivale a RD$14,000,000; conviene verificar que el conjunto de requisitos sea proporcional al objeto y no restrinja injustificadamente la concurrencia.

“Presentar minimo una (1) garantia o certificacion bancaria en donde se evidencie que posee disponibilidad de credito y/o liquidez equivalente minimo al 20% del valor total establecido en el presente procedimiento por el que participa. Para ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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A revisarHallazgo en documentos

Dos porcentajes distintos para acreditar disponibilidad financiera

Documento del 24 feb 2026 · hace 7 meses

El apartado financiero prevé un 10% para personas físicas y MIPYMES, pero la tabla de evaluación vuelve a exigir un mínimo de 20% del presupuesto sin reiterar esa excepción. La inconsistencia puede generar incertidumbre sobre el umbral aplicado a esos oferentes y afectar su habilitación.

“Para personas fisicas y MIPYMES: la garantia o certificacion bancaria en donde se evidencie que.po9ee>. disponibilidad de credito y/o liquidez sera del 10% cuando sea este caso … Presentar minimo una (1) garantia o certificacion bancaria”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

A revisarHallazgo en documentos

Remisión contractual a un reglamento derogado

Documento del 24 feb 2026 · hace 7 meses

En la cláusula de finalización, el pliego remite a causas previstas en el Reglamento 416-23, derogado para este régimen por el Reglamento 52-26. Esa referencia puede generar incertidumbre sobre las reglas de extinción aplicables durante la ejecución del contrato.

“El contrato fmalizara por una de las siguientes condiciones que acontezca en el tiempo … a) Cumplimiento del objeto; b) por mutuo acuerdo entre las partes 0; c) por las causas de resolucion previstas en el articulo 190 del Reglamento”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 22 · Ley 47-25, art. 154 · Reglamento 52-26, art. 197 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 22 — Régimen jurídico de la contratación pública

Artículo 22.- Régimen jurídico de la contratación pública. Las contrataciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley se regirán por: 1) La Constitución de la República; 2) Tratados y acuerdos internacionales con referencia a temas de contratación pública; 3) Las disposiciones de la presente ley; 4) Los reglamentos de aplicación de la presente ley y sus reglamentos especiales; 5) Las normas, políticas, decisiones u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas en el ámbito de su competencia; 6) Los respectivos pliegos de condiciones del procedimiento y sus enmiendas; y 7) El contrato o la orden de compras o de servicios. Párrafo…

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Ley 47-25, artículo 154 — Extinción de los contratos

Artículo 154.- Extinción de los contratos. Los contratos administrativos, sin perjuicio de las causas de invalidez previstas en la presente ley, se extinguirán por el mutuo acuerdo de las partes, por su cumplimiento o por su rescisión.

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Cambios que introduce (1)

SecciónAntesDespuésEfecto
Cronograma de actividadesFecha límite para presentar ofertas3 de marzo de 2026 a las 10:00 a. m., según la convocatoria adendada del 20/02/2026.4 de marzo de 2026 a las 10:00 a. m., según el pliego enmendado.Relaja

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 197 — Extinción del contrato

Artículo 197.- Extinción del contrato. La extinción del contrato por cumplimiento o por rescisión se rige por las reglas previstas en la Ley núm. 47-25. En el caso de la extinción por terminación de mutuo acuerdo del contrato, aplican las siguientes reglas adicionales: 1. La terminación de mutuo acuerdo no puede utilizarse para encubrir situaciones que, en realidad, correspondan a suspensiones, modificaciones o a la extinción del contrato por otras causas. 2. La institución contratante debe elaborar un informe técnico que justifique debidamente la terminación de mutuo acuerdo. 3. Se prohíbe a la institución contratante ejercer presión, intimidación, amenazas de sanción o el uso instrumental…

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