El Acto núm. 2026-53, de fecha 2026-04-10, aprueba el informe definitivo de evaluación económica y adjudica a Macuri Group, S.R.L. la readecuación del sistema eléctrico de la sede principal por RD$63,001,384.86, impuestos incluidos. El acta ubica en segundo lugar al Consorcio Grupo NU Energy-Soluceev, con RD$68,969,086.17, y en tercero a Proyectos Civiles y Electromecánicos, SRL, con RD$74,500,000.00; descalifica a Metro Eléctrica, SRL, por no presentar en Excel el presupuesto y el análisis de costos unitarios requeridos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a Macuri Group por RD$63,001,384.86 y afirma que cumplió los requisitos. En actuaciones previas del proceso se documentó una incongruencia entre sus estados financieros y el IR-2, y la resolución de reconsideración validó cartas bancarias tras una comunicación con APAP; dado que el resultado actual convierte esa habilitación en adjudicación, corresponde verificar en el expediente el soporte financiero que justificó la calificación. Este hallazgo señala la consecuencia nueva de una cuestión ya registrada, no determina que Macuri incumpliera.
“SEGUNDO: ACOGER la recomendación de adjudicación realizada en el informe de evaluación presentado por los peritos del procedimiento de que se trata, y en consecuencia ADJUDICAR a la razón social MACURI GROUP, S.R.L. RNC: . RPE: 51288, por u”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acto adjudica a Macuri Group por RD$63,001,384.86. Según los datos del portal, para esa empresa y por RD$63,001,385 aparecen dos registros del 2026-04-10, uno cancelado y otro activo; la diferencia de 14 centavos es compatible con redondeo, pero conviene cotejar los registros para confirmar cuál instrumento formaliza la adjudicación y su estado vigente.
“ADJUDICAR a la razón social MACURI GROUP, S.R.L. RNC: . RPE: 51288, por un monto ascendente a la suma de sesenta y tres millones un miltrecientos ochenta y cuatro pesos con 86/100 (RD $ 63,001,384.86)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato
Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.
Consorcio Grupo NU Energy-SoluceevLa evaluación económica indica que cumple y el reporte de lugares ocupados lo coloca en segundo lugar.
Habilitado
Readecuación del sistema eléctrico de la sede principal
RD$68,969,086
Metro Eléctrica, SRLNo presentó en formato Excel el presupuesto y el análisis de costos unitarios exigidos como no subsanables.
Descalificado
Readecuación del sistema eléctrico de la sede principal
RD$98,854,635
Macuri Group, S.R.L.El acta la considera cumplidora de los requisitos técnicos y económicos y la ubica en primer lugar por menor precio entre las ofertas habilitadas.
Adjudicado
Readecuación del sistema eléctrico de la sede principal
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona