El Acta núm. 25/2025, fechada el 28 de enero de 2026, aprueba el informe consolidado y adjudica cuatro lotes de 6,000 laptops cada uno. Adjudica el Lote I a CECOMSA por RD$334,459,200; el II a IQTEK Solutions por RD$335,485,800; el III a Sinergit por RD$336,583,200; y el IV a Universal de Cómputos por RD$337,149,600, para un total de RD$1,343,677,800.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
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A revisarHallazgo en documentosRD$1.3 mil millones
El acta registra precios adjudicados aproximadamente 35% inferiores al valor referencial de RD$517,899,540 por lote y afirma que se solicitaron y evaluaron justificaciones. La diferencia amerita verificar el análisis técnico-económico de sustentabilidad: el artículo 130 del Reglamento 416-23 exige que el pliego establezca los criterios y el porcentaje aplicables y que se analice la información aportada antes de descalificar o aceptar una oferta de precio anormalmente bajo.
“Si el precio de la oferta es inferior en más de un 20% en relación al presupuesto base o valor referencial del lote, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación y la ofe”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El acta distribuye las adjudicaciones entre los Lotes I a IV, mientras que la ficha del portal aportada para contraste indica «Por lotes: no». La discrepancia de metadatos merece verificarse porque puede afectar la consulta pública de la estructura y los resultados del proceso; el pliego y otros documentos del expediente sí describen los lotes.
“ADJUDICA a la empresa CECOMSA, S.R.L., RNC, correspondiente al proceso de Licitación Pública Nacional para la "Adquisición de laptops para distintos Centros Educativos", de Referencia: MINERD-CCC-LPN-2025-0004, por un monto de ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona