La Enmienda I, fechada el 20 de noviembre de 2025 y aprobada mediante el Acta núm. 25-2/2025, modifica las especificaciones de cuatro lotes de 6,000 laptops, con un monto referencial total de RD$2,071,598,160. También sustituye el cronograma —que consigna fechas de presentación de ofertas el 1 y el 2 de diciembre de 2025— y modifica requisitos financieros, criterios de evaluación económica y condiciones de pago. Entre los requisitos financieros se incluye una línea de crédito mínima del 30% del presupuesto de los lotes por los que participe el oferente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda exige una línea de crédito disponible de al menos 30% del presupuesto del lote o lotes ofertados. Para un lote con valor referencial de RD$517,899,540, equivale a RD$155,369,862; el umbral financiero merece revisión por su posible efecto sobre la participación, aunque el documento no aporta una justificación específica de ese porcentaje.
“Certificación emitida por una entidad de intermediación financiera regulada por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, referente a Bancos Multiples, Banco de ahorro y credito, donde se indique que el oferente cuenta con u”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La verificación de experiencia y capacidad financiera deja de basarse exclusivamente en cada integrante y permite sumar sus valores para acreditar la capacidad del consorcio..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Pliego, numeral 2: Descripción del bienEspecificaciones técnicas de los cuatro lotes
Texto anterior del numeral 2 no reproducido en esta enmienda.
Fija especificaciones para 6,000 laptops por lote, incluidas autonomía mínima de 8 horas, certificaciones, garantía de 36 meses y centro de servicio autorizado en el país.
Aclara
Pliego, numeral 7: Cronograma de actividadesFechas de presentación, apertura y etapas posteriores
Cronograma anterior del pliego, sustituido por esta enmienda; sus fechas no se reproducen aquí.
Consigna presentación de ofertas el 1 de diciembre de 2025 a las 4:00 p. m. y también el 2 de diciembre de 2025 de 9:00 a. m. a 12:00 m.; apertura técnica el 3 de diciembre.
Neutral
Pliego, numeral 11.1.1, literal B: Documentación financieraDocumentos financieros y línea de crédito
Texto anterior de la documentación financiera no reproducido en esta enmienda.
Exige declaraciones IR-1/IR-2 y estados financieros de dos periodos; certificaciones vigentes de TSS y DGII; y línea de crédito disponible de al menos 30% del presupuesto de los lotes ofertados.
Aclara
Pliego, numeral 12.1.2: Evaluación financieraEvaluación de consorcios y acumulación de capacidad
Texto anterior de los criterios financieros para consorcios no reproducido en esta enmienda.
Permite acumular entre integrantes del consorcio experiencia e informaciones financieras; establece índices mínimos de solvencia y liquidez de 1.00, capital de trabajo no negativo y endeudamiento máximo de 0.60.
RelajaQuita un control: La verificación de experiencia y capacidad financiera deja de basarse exclusivamente en cada integrante y permite sumar sus valores para acreditar la capacidad del consorcio.
Pliego, numeral 12.2: Evaluación económicaMenor precio y ofertas potencialmente no sustentables
Texto anterior de los criterios económicos no reproducido en esta enmienda.
Establece metodología cumple/no cumple, menor precio entre ofertas conformes y posible descalificación si el precio es más de 20% inferior al valor referencial, previo al debido proceso indicado.
Aclara
Pliego, numeral 10: Condiciones de pago y retencionesAnticipo y pagos posteriores
Texto anterior de las condiciones de pago no reproducido en esta enmienda.
Prevé anticipo de 20% solo para MIPYMES, sujeto a garantía por el 100% del avance; para no MIPYMES, pagos posteriores a la entrega, dentro de un máximo de 60 días desde la remisión de facturas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona