El informe técnico, fechado el 10 de abril de 2026, evalúa cambios de modelos de equipos notificados después de la adjudicación por Universal de Cómputos, Sinergit e IQTEK Solutions. Concluye que los nuevos equipos cumplen los requisitos mínimos, pero deja su aceptación a decisión administrativa; la tabla comparativa registra para el equipo de IQTEK una autonomía de 7.5 horas frente al mínimo de 8 horas indicado en las especificaciones.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La matriz señala que el nuevo equipo de IQTEK ofrece 7.5 horas de autonomía, mientras que la especificación exige un mínimo comprobado de 8 horas. Esto contradice la conclusión general del informe de que todos los nuevos equipos cumplen; según el acta previa, IQTEK fue adjudicataria del Lote II por RD$335,485,800.
“Batería | Autonomía mínima comprobada: 8 horas de uso continuo en condiciones normales … Batería de 3 celdas, carga rápida, 45Wh con autonomía comprobable de 7.5 horas en condiciones de uso normal … En todos los casos evaluados, los”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El reporte evalúa cambios de modelos notificados después de la adjudicación y documenta equipos distintos de los originalmente ofertados. Aunque concluye que cumplen técnicamente, deja su aceptación al comité; corresponde verificar la decisión administrativa y el sustento de cualquier modificación contractual respecto de los equipos adjudicados.
“Posteriormente, tres (3) oferentes notificaron la sustitución de los modelos de equipos inicialmente ofertados … La evaluación técnica confirma la conformidad con los requerimientos, pero no sustituye la decisión administrativa”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 179 · Reglamento 416-23, art. 180 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
Reglamento 416-23, artículo 180 — Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones
Artículo 180. Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones. Excepcionalmente, la institución contratante podrá realizar modificaciones a los contratos y órdenes de compra o servicios por causas no previstas en el pliego de condiciones, pero sin alterar el objeto del contrato y cumpliendo los límites porcentuales definidos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, solo en las siguientes situaciones: 1. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. 2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales…
Oferentes que registra (3)
3 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Universal de Cómputos, SRLEl informe identifica a la empresa entre las tres que notificaron cambios de modelos después de la adjudicación; según el acta de adjudicación anterior, obtuvo el Lote IV.
Adjudicado
Lote IV
RD$337,149,600
Sinergit, SAEl informe identifica a la empresa entre las tres que notificaron cambios de modelos después de la adjudicación; según el acta de adjudicación anterior, obtuvo el Lote III.
Adjudicado
Lote III
RD$336,583,200
IQTEK Solutions, SRLEl informe identifica a la empresa entre las tres que notificaron cambios de modelos después de la adjudicación; según el acta de adjudicación anterior, obtuvo el Lote II.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona