miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO MINERD-CCC-LPN-2024-0004.pdf

"Adquisición de Laptops para distintos Centros Educativos" · Ministerio de Educación

Publicado el 16 oct de 202551 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MINERD-CCC-LPN-2025-0004

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para la licitación pública nacional MINERD-CCC-LPN-2025-0004, destinada a adquirir 24,000 laptops en cuatro lotes de 6,000 unidades, con un valor referencial total de RD$2,071,598,160. Define requisitos técnicos, legales y financieros, así como evaluación cumple/no cumple y adjudicación por menor precio. El cronograma incluye fechas de recepción de ofertas en diciembre de 2025.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Criterios financieros con límites numéricos contradictorios

Documento del 16 oct 2025 · hace 11 meses

El pliego fija para liquidez corriente un mínimo de 1.00 y para endeudamiento un máximo de 0.60, pero su tabla de evaluación usa un mínimo de 2.00 para liquidez y admite endeudamiento de hasta 0.90. La diferencia puede alterar qué oferentes cumplen la evaluación financiera.

“Índice de liquidez corriente = Activo Corriente / Pasivo Corriente Límite establecido: Igual o Mayor a 1.00 … Índice de endeudamiento = Pasivo Total / Patrimonio Límite establecido: igual o menor a 0.60 … índice de liquidez corriente”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Regla de adjudicación de lotes admite una excepción poco delimitada

Documento del 16 oct 2025 · hace 11 meses

El pliego limita a un lote por oferente, pero permite adjudicar más de dos lotes si existe la posibilidad de que queden lotes desiertos, sin precisar cómo se determina esa posibilidad ni cómo se aplica la excepción. Esto deja una regla de reparto que puede afectar la previsibilidad de la adjudicación.

“A los fines de garantizar mayor oportunidad a los oferentes participantes, queda limitada la cantidad maxima de lotes a adjudicar en este procedimiento a un (1) lote por oferente. El orden de la adjudicacion sera del lote 1 al 4 conforme al”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

A revisarHallazgo en documentos

El pliego clasifica de forma incompatible la subsanación de la línea de crédito

Documento del 16 oct 2025 · hace 11 meses

La sección de documentación financiera califica como subsanable la certificación de línea de crédito, mientras que la tabla de evaluación la califica como no subsanable. La contradicción puede determinar si una oferta se desestima por una omisión documental corregible.

“Certificación emitida por una entidad de intermediación financiera regulada por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, referente a Bancos Múltiples, Banco de ahorro y crédito, donde se indique que el oferente cuenta con u”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

ContextoHallazgo en documentos

Experiencia similar exige prueba sin definir el alcance de la similitud

Documento del 16 oct 2025 · hace 11 meses

Se exigen dos contratos, órdenes de compra o facturas de naturaleza similar «en cuanto a cantidad y tipo de equipos», pero el pliego no precisa qué cantidades o escala hacen comparable la experiencia. Conviene verificar que el requisito se aplique de forma objetiva y proporcional al objeto y a cada lote.

“Demostrar experiencia mínima de 2 años mediante presentación de dos (2) copias de contratos debidamente notarizados de naturaleza similar (en cuanto a cantidad y tipo de equipos) acompañada de sus certificaciones de recepción satisfactoria ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Otros documentos del proceso (43)

  • ACTO ADMINISTRATIVO 36-2025 LAPTOP.pdfInforme pericial · 3 jun de 2025
  • ACTO ADMINISTRATIVO 36-2025 LAPTOP.pdfPliego · 3 jun de 2025
  • Formularios.zipDocumento · 12 jun de 2025
  • No objeciòn.pdfAutorización · 6 oct de 2025
  • Solicitud de compra.pdfSolicitud de compra · 16 oct de 2025 · 2 señales
  • Publicaciòn 1.zipDocumento · 16 oct de 2025
  • Consultas MINERD-CCC-LPN-2025-0004.pdfDocumento · 7 nov de 2025
  • Minerd-ccc-lpn-2025-0004 Consulta sobre el procesador.pdfDocumento · 7 nov de 2025
  • Consultas MINERD-CCC-LPN-2025-0004.pdfDocumento · 7 nov de 2025
  • Minerd-ccc-lpn-2025-0004 Consulta sobre el procesador.pdfDocumento · 7 nov de 2025
  • Acto de incio Enmendado.pdfEnmienda · 19 nov de 2025 · 1 señal

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
CIRCULAR NUM. 1 LPN-004.pdf
Circular · 20 nov de 2025 · 2 señales
  • Enmienda I MINERD-CCC-LPN-2025-0004.pdfEnmienda · 20 nov de 2025 · 3 señales
  • Enmienda I MINERD-CCC-LPN-2025-0004.pdfEnmienda · 20 nov de 2025 · 2 señales
  • CIRCULAR NUM. 1 LPN-004.pdfCircular · 20 nov de 2025 · 1 señal
  • Acta de aprobaciòn de enminda 1.pdfEnmienda · 11 dic de 2025 · 2 señales
  • Carta Minerd Subsanables.pdfDocumento · 18 dic de 2025
  • Enmienda II.pdfEnmienda · 18 dic de 2025 · 1 señal
  • SUBSANACION MINERD-CCC-LPN-2025-0004.pdfDocumento · 26 dic de 2025
  • Acta de adjudicación núm. 25-2025 MINERD-CCC-LPN-2025-0004 corregida.pdfActa de adjudicación · 6 feb de 2026
  • Acta de adjudicación núm. 25-2025 MINERD-CCC-LPN-2025-0004 corregida.pdfActa de adjudicación · 6 feb de 2026 · 2 señales
  • Resolución CCP-0012-2026 Aprobación Informe pertito cambio Equipo.pdfResolución · 28 abr de 2026 · 2 señales
  • Informe de Evaluación de cambio de Equipos.pdfInforme de evaluación · 28 abr de 2026 · 2 señales
  • Acta de adjudicación núm. 25-2025 MINERD-CCC-LPN-2025-0004 corregida.pdfActa de adjudicación · —
  • Acta de adjudicación núm. 25-2025 MINERD-CCC-LPN-2025-0004 corregida.pdfActa de adjudicación · —
  • Acta de adjudicación núm. 25-2025 MINERD-CCC-LPN-2025-0004 corregida.pdfActa de adjudicación · —
  • Acta de adjudicación núm. 25-2025 MINERD-CCC-LPN-2025-0004.pdfActa de adjudicación · —
  • ACTO 2-2026-MINERD-CCC-LPN-2025-0004-SOBRE B.pdfDocumento · —
  • ACTO ADMINISTRATIVO 36-2025 LAPTOP.pdfDocumento · —
  • ACTO ADMINISTRATIVO 36-2025 LAPTOP.pdfDocumento · —
  • ACTO ADMINISTRATIVO 36-2025 LAPTOP.pdfDocumento · —
  • Cecomsa.pdfDocumento · —
  • CECONSA.pdfDocumento · —
  • Informe Consolidado Evaluación Oferta Sobre B LPN-2025-0004 Laptos.pdfInforme de evaluación · —
  • Informe Consolidado Evaluación Oferta Sobre B LPN-2025-0004 Laptos.pdfInforme de evaluación · —
  • Informe Consolidado Evaluación Oferta Sobre B LPN-2025-0004 Laptos.pdfInforme de evaluación · —
  • Informe Consolidado Evaluación Oferta Sobre B LPN-2025-0004 Laptos.pdfInforme de evaluación · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • IQTEK.pdfDocumento · —
  • IQTEK SOLUTIONS.pdfDocumento · —
  • SINERGIT.pdfDocumento · —
  • SINERGIT S.A.pdfDocumento · —
  • UNIVERSAL DE COMPUTOS.pdfDocumento · —