Publicado el 6 feb de 2026Fechado el 5 feb de 202617 páginasEn el mensaje «Informe Pericial Definitivo y Recomendación de Adjudicación y Acta de Adjudicación.»
El 6 de febrero de 2026, el Comité de Compras y Contrataciones del MAPRE aprobó el informe definitivo de evaluación económica y adjudicó a Viamar, S.A. los cinco ítems del proceso, por RD$149,877,584.00. El acta indica que Viamar presentó la oferta de menor precio y ordena notificarla, gestionar la garantía de fiel cumplimiento y publicar el acto.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta reproduce una regla del pliego que limita la adjudicación a un oferente por lote y prohíbe que una misma empresa obtenga ambos lotes, pero adjudica a Viamar los cinco ítems. La ficha del portal indica que el proceso no está dividido en lotes, lo que podría explicar la diferencia; corresponde verificar si esa regla era aplicable o si la referencia a dos lotes era incongruente con la estructura del procedimiento. Esta es la decisión final de adjudicación, no solo la recomendación previamente registrada.
“La adjudicación se efectuará a un (1) oferente por cada lote, conforme al criterio de adjudicación establecido. En ningún caso un mismo oferente podrá resultar adjudicatario de ambos lotes.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El reporte de lugares ocupados muestra a Viamar como único oferente en primer lugar para los ítems 1 y 2; Magna aparece como segunda solo para los ítems 3, 4 y 5. El acta adjudica a Viamar RD$13,045,398.40 y RD$11,144,000.00, respectivamente. La adjudicación por una única oferta no prueba por sí sola una irregularidad, pero reduce la competencia efectiva en esos dos ítems y merece revisión como resultado final del proceso.
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 16. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son: 1) Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. Las licitaciones públicas serán internacionales en los siguientes casos: i) Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral…
El portal registra el contrato de Viamar por RD$149,877,584 como activo y confirmado/enviado el 6 de febrero de 2026, la misma fecha del acta. Esta ordena todavía realizar diligencias de formalización y solicitar la garantía de fiel cumplimiento; conviene cotejar la fecha efectiva de suscripción y presentación de la garantía, aunque la fecha del portal podría corresponder al registro del contrato.
“TERCERO: ORDENAR a la Dirección de Compras y Contrataciones del Ministerio Administrativo de la Presidencia (MAPRE), notificar la presente Acta al oferente adjudicatario y realizar las diligencias necesarias para la formalización de la cont”
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Viamar, S.A.Adjudicataria de los ítems 1 a 5; el acta indica que su oferta cumplió los requisitos y fue la de menor precio.
Adjudicado
Ítems 1, 2, 3, 4 y 5
RD$149,877,584
Magna Motors, S.A.Habilitada para los ítems 3, 4 y 5; ocupó el segundo lugar en esos ítems.
Habilitado
Ítems 3, 4 y 5
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Bonanza Dominicana, S.A.S.No habilitada para la apertura económica; el acta ratifica incumplimientos societarios y técnicos no subsanables, incluida la Carta de Compromiso de Entrega.
Consorcio Automia-EquimaxNo habilitado para la apertura económica; el acta ratifica que su catálogo no indicó la cantidad de los bienes ofertados, requisito calificado como no subsanable.
No habilitado
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Euromotors, S.A.S.No habilitada para la apertura económica por incumplimientos de requisitos técnicos no subsanables.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente
Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…
Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…