La Enmienda núm. 001, aprobada el 2 de diciembre de 2025, modifica el pliego de la licitación MAPRE-CCC-LPN-2025-0014 para adquirir 60 vehículos en cinco ítems. Actualiza especificaciones y documentos exigidos, establece evaluaciones de cumple/no cumple y permite analizar como no sustentables ofertas al menos 20 % inferiores al presupuesto base, sin que la descalificación sea automática.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda exige que la empresa oferente acredite al menos 12 años de operación en el mercado dominicano y que la marca tenga presencia local durante 12 años. Para una compra de vehículos, estos umbrales pueden excluir a empresas o marcas más recientes; corresponde verificar su proporcionalidad y efecto sobre la competencia.
“Copia del Registro Mercantil vigente expedido por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente, en el que conste que la actividad del negocio es afín al objeto del procedimiento de Licitación Pública Nacional y en el cual se evidencie”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
La enmienda está fechada el 2 de diciembre y el portal registra su publicación el 3 de diciembre, con recepción de ofertas el 15 de diciembre: quedan siete días hábiles completos antes del cierre. La enmienda reescribe especificaciones, requisitos y evaluación; procede verificar si se modificó el cronograma para permitir consultas sobre los cambios y si el plazo fue proporcional a su alcance.
“deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Descripción de los bienes y especificaciones técnicasEspecificaciones y cantidades de los cinco ítems
Versión previa del pliego; el contenido anterior no se transcribe en esta enmienda.
Se detallan características mínimas y cantidades: 5 camionetas doble cabina, 5 camiones doble cabina, 5 furgones secos, 5 furgones fríos y 40 camiones de cama larga.
Aclara
Condiciones y requisitos generalesPresentación por ítem, autorización y condición de los vehículos
Versión previa del pliego; el contenido anterior no se transcribe en esta enmienda.
Se exige ofertar cada ítem completo, contar con autorización del fabricante para comercializar en el país como concesionario autorizado y ofrecer vehículos nuevos con cero kilómetros.
Endurece
Documentación legal — Sobre AElegibilidad y documentación legal
Requisitos anteriores del pliego, no reproducidos en esta enmienda.
Se enumeran documentos legales, incluyendo RPE con actividad UNSPSC 25100000 y prueba de que la empresa ha operado al menos 12 años en el mercado dominicano; los requisitos enumerados se indican como subsanables.
Endurece
Documentación técnica — Sobre ACatálogo, autorización, presencia de marca, entrega y garantía
Requisitos anteriores del pliego, no reproducidos en esta enmienda.
Se exige catálogo firmado con imágenes e identificación de cantidad, marca, modelo y fabricante; autorización del fabricante; evidencia de presencia de la marca en el mercado dominicano por 12 años; cartas de entrega y garantía. Se especifica cuáles documentos son subsanables y cuáles no.
Aclara
Metodología de evaluación legal y técnicaMétodo y criterios de evaluación
Metodología anterior del pliego, no transcrita en esta enmienda.
La documentación legal y técnica se evalúa mediante cumple/no cumple; la enmienda identifica los documentos y su carácter subsanable o no subsanable.
Aclara
Precio de la ofertaOfertas potencialmente no sustentables o temerarias
Texto anterior del pliego, no reproducido en esta enmienda.
Una oferta al menos 20 % inferior al presupuesto base o valor referencial podrá analizarse como no sustentable y eventualmente descalificarse, previa ponderación y debido proceso; no opera automáticamente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona