Publicado el 20 ene de 2026Fechado el 18 ene de 20268 páginasEn el mensaje «Circular núm. 006 de Respuesta a Oferente e Informe Justificativo sobre la Evaluación de las Ofertas»
La Circular núm. 006, de 2026-01-19, rechaza la reconsideración de Bonanza Dominicana, S.A.S. y confirma que no podrá pasar a la apertura de su oferta económica. El Comité fundamenta la decisión en que su Carta de Compromiso de Entrega no detalló cantidad, marca, modelo y fabricante, y también en la participación simultánea con Lasa Motors pese a la vinculación accionaria reconocida; Lasa había retirado su oferta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular aplica una prohibición del pliego que impide participar simultáneamente a empresas con cualquier socio común; el Comité consigna que Bonanza y Lasa reconocieron accionistas comunes y que Lasa retiró su oferta. La regla puede excluir ofertas por la sola coincidencia accionaria, sin que el documento distinga entre participación societaria y coordinación efectiva, por lo que conviene revisar su proporcionalidad frente a la competencia.
““No podrán participar empresas que: (i) tengan la misma identidad de socios o accionistas o (ii) coincidan en al menos uno de sus socios. En estos casos, los interesados deberán inscribirse únicamente a través de una de las empresas.” Asimi”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Bonanza Dominicana, S.A.S.El Comité rechazó la reconsideración y confirmó que no podía abrirse su oferta económica: la Carta de Compromiso de Entrega no indicó cantidad, marca, modelo ni fabricante; además, el Comité consideró la coincidencia de accionistas con Lasa Motors.
Houston Auto Import, S.R.L.El informe preliminar citado indica que presentó documentación no subsanable que no cumplía con los requerimientos del pliego.
No habilitado
—
—
Autocamiones, S.A.El informe preliminar citado indica que presentó documentación no subsanable que no cumplía con los requerimientos del pliego.
No habilitado
—
—
Lasa Motors, S.R.L.El documento consigna que retiró formalmente su oferta el 30 de diciembre de 2025, tras reconocer que la desvinculación societaria con Bonanza no estaba concluida.
Mencionado
—
—
Consorcio Automia-EquimaxEl informe preliminar citado indica que presentó documentación no subsanable que no cumplía con los requerimientos del pliego.
No habilitado
—
—
Magna Motors, S.A.El informe preliminar citado deja constancia de que no tenía documentos pendientes de subsanación, pero esta circular no declara expresamente su habilitación.
Mencionado
—
—
Euromotors, S.A.S.El informe preliminar citado indica que presentó documentación no subsanable que no cumplía con los requerimientos del pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El informe preliminar citado deja constancia de que no tenía documentos pendientes de subsanación, pero esta circular no declara expresamente su habilitación.