Publicado el 20 ene de 2026Fechado el 18 ene de 20268 páginasEn el mensaje «Circular Núm. 007 Respuestas a Oferente, Informe Justificativo proceso MAPRE-CCC-LPN-2025-0014»
La Circular núm. 007, de 2026-01-19, rechaza la reconsideración del Consorcio Automia-Equimax y confirma su no habilitación porque el catálogo presentado no indicaba la cantidad de los vehículos, requisito que el pliego calificaba como no subsanable. También deja constancia de que no pudo verificarse integralmente la estructura corporativa vinculada a coincidencias societarias y de domicilio, por falta de documentación y por el retiro de Santo Domingo Motors Company.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El considerando 25 afirma que las demás propuestas cumplieron todas las exigencias técnicas, pero el informe preliminar transcrito en el considerando 26 indica que Bonanza, Houston Auto Import, Autocamiones y Euromotors, además del consorcio, presentaron documentación no subsanable que no cumplía el pliego. La discrepancia amerita aclarar el alcance de la afirmación, aunque la circular no consigna que haya cambiado el resultado de esas ofertas.
““las cuales sí cumplieron oportunamente con la totalidad de las exigencias técnicas establecidas en el pliego de condiciones” … “se deja constancia de que presentan documentación de carácter No Subsanable que no cumple con los requerimiento”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 25 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Consorcio Automia-EquimaxSe rechazó la reconsideración y se confirmó la no habilitación porque el catálogo no especificó la cantidad de los bienes ofertados, requisito calificado como no subsanable.
No habilitado
Ítems 1 a 5; la reconsideración solicitó particularmente los ítems 3, 4 y 5
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Bonanza Dominicana, S.A.S.La circular cita la evaluación preliminar, que indica documentación no subsanable que no cumple los requerimientos del pliego.
No habilitado
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Santo Domingo Motors Company, S.A.Retiró formalmente su oferta el 30 de diciembre de 2025; la circular consigna que el retiro impidió completar la verificación de beneficiarios finales de una sociedad vinculada.
Mencionado
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Houston Auto Import, S.R.L.La circular cita la evaluación preliminar, que indica documentación no subsanable que no cumple los requerimientos del pliego.
No habilitado
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Autocamiones, S.A.La circular cita la evaluación preliminar, que indica documentación no subsanable que no cumple los requerimientos del pliego.
Magna Motors, S.A.La circular cita el informe preliminar, que indica que no tenía documentos pendientes de subsanación; no declara expresamente su habilitación.
Mencionado
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Euromotors, S.A.S.La circular cita la evaluación preliminar, que indica documentación no subsanable que no cumple los requerimientos del pliego.
No habilitado
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Viamar, S.A.La circular cita el informe preliminar, que indica que no tenía documentos pendientes de subsanación; no declara expresamente su habilitación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona