Alegación de que la evaluación no consideró otros documentos de la oferta
· hace 8 meses
Bonanza alega que las cantidades, marcas y modelos estaban identificables en el formulario SNSS.F.034, la propuesta técnica y los catálogos, aunque la descalificación se basó en su ausencia en la carta compromiso. Conviene contrastar la oferta completa y el requisito del pliego antes de resolver; el escrito no demuestra por sí solo que la evaluación fuera incorrecta.
“En efecto, las cantidades ofertadas, así como las marcas y modelos de los equipos, se encuentran claramente especificadas y plenamente identificables en los documentos técnicos exigidos por el pliego, particularmente en:”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
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