El informe pericial preliminar, fechado el 8 de enero de 2026, registra que Viamar y Magna Motors no tenían documentos pendientes de subsanación; cinco oferentes presentaron documentos no subsanables que no cumplían los requisitos, y Santo Domingo Motors y Lasa Motors retiraron sus ofertas. También consigna las consultas de debida diligencia sobre coincidencias societarias y las respuestas recibidas, sin adjudicar el proceso ni declarar expresamente habilitados a Viamar o Magna en este informe.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla marca «CUMPLE» para la carta de compromiso de entrega, pero en la misma fila observa que no especifica cantidad, marca, modelo ni fabricante, datos que el propio criterio exige. La contradicción afecta la trazabilidad de la evaluación de un requisito que el pliego identifica como no subsanable, aunque la conclusión general del informe luego incluye a Bonanza entre quienes presentaron documentos no subsanables incumplidos.
“CUMPLE | NO ESPECIFICA CANTIDAD, MARCA, MODELO Y FABRICANTE DEL BIEN OFERTADO”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 119 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas
Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…
Viamar, S.A.El informe indica que no presenta documentos pendientes de subsanación, pero no declara expresamente su habilitación.
Mencionado
Ítems 1, 2, 3, 4 y 5
—
Houston Auto Import, S.R.L.El informe concluye que presentó documentación no subsanable que no cumple los requisitos del pliego.
No habilitado
Evaluación técnica de los ítems 1 a 5
—
Autocamiones, S.A.El informe concluye que presentó documentación no subsanable que no cumple los requisitos del pliego.
No habilitado
Evaluación técnica de los ítems 1 a 5
—
Consorcio Automia-Equimax, S.A.El informe concluye que presentó documentación no subsanable que no cumple los requisitos del pliego; la evaluación técnica señala que el catálogo no especifica la cantidad de vehículos ofertados.
No habilitado
Ítems 1 a 5
—
Lasa Motors, S.R.L.Retiró formalmente su oferta; el informe recomienda desestimarla.
Mencionado
—
—
Magna Motors, S.A.El informe indica que no presenta documentos pendientes de subsanación, pero no declara expresamente su habilitación.
Mencionado
Ítems 3, 4 y 5; no ofertó los ítems 1 y 2
—
Euromotors, S.A.S.El informe concluye que presentó documentación no subsanable que no cumple los requisitos del pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona