Publicado el 20 ene de 2026Fechado el 15 ene de 20266 páginasEn el mensaje «Circular núm. 006 de Respuesta a Oferente e Informe Justificativo sobre la Evaluación de las Ofertas»
El informe, fechado el 16 de enero de 2026, revisa la reconsideración de Bonanza Dominicana, S.A.S. sobre su evaluación técnica en el proceso MAPRE-CCC-LPN-2025-0014. Ratifica que la Carta de Compromiso de Entrega no indicó cantidad, marca, modelo ni fabricante y concluye que la oferta no debe habilitarse; Bonanza había alegado que esos datos estaban en otros documentos de su propuesta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe ratifica la no habilitación porque faltaron datos en la Carta de Compromiso de Entrega, aunque Bonanza alegó que cantidades, marcas y modelos estaban en el formulario y otros documentos técnicos de la oferta. Conviene verificar si la evaluación ponderó esos documentos y si la omisión era material o subsanable, sin dar por probado el alegato del oferente.
“No obstante, la Carta de Compromiso de Entrega presentada por el oferente no consigna dicha información, limitándose a identificar los bienes únicamente como “ítem” con su numeral correspondiente, haciendo referencia exclusiva a los plazos ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Bonanza Dominicana, S.A.S.El informe ratifica la evaluación desfavorable porque la Carta de Compromiso de Entrega no especificó cantidad, marca, modelo y fabricante de cada bien ofertado.
Viamar, S.A.El informe preliminar citado señala que no tenía documentos pendientes de subsanación; este informe justificativo no declara expresamente su habilitación.
Mencionado
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Houston Auto Import, S.R.L.El informe preliminar citado indica que presentó documentación no subsanable que no cumplía con los requerimientos del pliego.
No habilitado
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Autocamiones, S.A.El informe preliminar citado indica que presentó documentación no subsanable que no cumplía con los requerimientos del pliego.
No habilitado
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Consorcio Automia-Equimax, S.A.El informe preliminar citado indica que presentó documentación no subsanable que no cumplía con los requerimientos del pliego.
No habilitado
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Lasa Motors, S.R.L.Retiró formalmente su oferta; el informe preliminar dispuso desestimarla.
Mencionado
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Magna Motors, S.A.El informe preliminar citado señala que no tenía documentos pendientes de subsanación; este informe justificativo no declara expresamente su habilitación.
Mencionado
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Euromotors, S.A.S.El informe preliminar citado indica que presentó documentación no subsanable que no cumplía con los requerimientos del pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona