Publicado el 16 dic de 2025Fechado el 15 dic de 202548 páginasEn el mensaje «Informe definitivo y Acto administrativo habilitados y no habilitados REF.MOPC-CCC-LPN-2025-0003»
El informe definitivo de evaluación técnica del proceso MOPC-CCC-LPN-2025-0003, firmado por los peritos el 15 de diciembre de 2025 y remitido al Comité el 16 de diciembre, recomienda habilitar 21 oferentes para la apertura de las ofertas económicas y no habilitar a Inversiones Boavista, SRL y Constructora Creinsa, SRL. Para Boavista consigna que no subsanó documentación legal y técnica; para Creinsa, que no cumplió documentación financiera y técnica ni el capital de trabajo mínimo de RD$80,000,000.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla de ofertas identifica a Constructora Jac con RNC y RPE 93042, pero en la tabla regional del lote 5 aparece con el RNC y el RPE de Constructora Campos. Puede ser un error de transcripción o de asignación de fila, pero conviene verificar la identidad del habilitado para esa región y lote.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Oferentes que registra (23)
21 habilitado · 2 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Asfalto del Norte, SRLCumple la evaluación técnica definitiva; habilitado para los lotes 1, 2, 3 y 4 de la Región I y el lote 5 de la Región II.
Inversiones Boavista, SRLNo subsanó la documentación legal y técnica solicitada; el informe también consigna que no subsanó el permiso ambiental, los documentos de equipos y documentación del personal.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Constructora Creinsa, SRLNo subsanó correctamente documentación financiera y técnica; el capital de trabajo consignado fue RD$18,396,515.00 frente al mínimo de RD$80,000,000.