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Pliego

Pliego de condiciones.pdf

CONTRATACIÓN PARA TRABAJOS DE OBRAS VIALES Y HORMIGON ASFALTICO CALIENTE, A NIVEL NACIONAL. (PUBLICACION LOTES DESIERTOS PROCES MOPC-CCC-LPN-2025-0001) · Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones

Publicado el 16 oct de 202582 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MOPC-CCC-LPN-2025-0003

Lo que dice

El pliego de octubre de 2025 convoca la Licitación Pública Nacional MOPC-CCC-LPN-2025-0003 para trabajos viales y suministro de hormigón asfáltico caliente, con presupuesto de RD$1,000,000,000 y cinco lotes de RD$200,000,000 cada uno. Establece una ejecución de 12 meses, requisitos técnicos, financieros y de ubicación regional, y adjudicación por lote. La recepción de ofertas está fijada para el 1 de diciembre de 2025.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentosRD$1 mil millones

Diferencia entre la lotificación del pliego y el portal

Documento del 16 oct 2025 · hace 11 meses

El pliego estructura el proceso en cinco lotes, mientras que la ficha del portal indica que no es por lotes; sin embargo, el portal registra después cinco contratos de RD$200,000,000. Conviene verificar la configuración y publicación de la lotificación en el SECP para que los datos del proceso reflejen sus reglas y resultados.

“4 1 $ 200,000,000.00 $ 800,000,000.00 … 1 5 $ 200,000,000.00 $ 200,000,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP

Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentosRD$200 millones

Excepción a la regla de un lote por proveedor

Documento del 16 oct 2025 · hace 11 meses

El pliego dispone que se adjudicará un solo lote por proveedor, pero también se reserva la facultad de asignar lotes adicionales a oferentes habilitados si quedaran lotes desiertos. La excepción no precisa cómo se aplicaría frente a la regla general ni cómo se ordenaría esa asignación.

“Se adjudicará un (1) solo lote por proveedor, según resulte la evaluación de ofertas, a fines de cumplir con el objetivo indicado. Si por los criterios de adjudicación establecidos en el presente pliego de condiciones fueran a quedar lotes ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

A revisarHallazgo en documentosRD$200 millones

Requisitos de planta y equipos pueden restringir la participación regional

Documento del 16 oct 2025 · hace 11 meses

Se exige una planta exclusiva por oferente, ubicada en la región ofertada, además de capacidad mínima y equipos numerosos. Aunque la proximidad y disponibilidad pueden responder a necesidades de ejecución, conviene verificar su proporcionalidad para contratos por lote de RD$200,000,000 y su efecto sobre la competencia regional.

“No se admitirá que distintos oferentes presenten su oferta con una misma planta de producción de HAC. La planta de producción debe encontrarse dentro de los límites geográficos de las provincias que conforman la región por la cual oferta.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentosRD$80 millones

Capital de trabajo mínimo de RD$80 millones por evaluar proporcionalidad

Documento del 16 oct 2025 · hace 11 meses

El capital de trabajo mínimo equivale al 40 % del valor de cada lote de RD$200,000,000. Aunque el pliego permite computar activos corrientes netos y determinados recursos bancarios, corresponde revisar si el umbral es proporcional al lote y a las prestaciones requeridas.

“Capital de Trabajo (Activos Corrientes - Pasivos Corrientes + (Cuentas bancarias, certificados de depósitos o de inversión, líneas de Crédito Bancarias Líneas de Crédito Bancarias Potenciales) ≥ RD $80 millones.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

Actividad requerida en el RPE no coincide claramente con el objeto vial

Documento del 16 oct 2025 · hace 11 meses

El objeto se clasifica como pavimentación de calles y carreteras, pero el pliego exige que el RPE incluya la actividad de construcción general de edificios. Conviene verificar la pertinencia de ese requisito para este objeto y si pudo excluir proveedores viales cuya actividad registrada es distinta.

“clasificada bajo el rubro - SERVICIO DE PAVIMENTACIÓN DE CALLES Y CARRETERAS por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial CONSTRUCCION GENERAL DE EDIFICIOS.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Criterios de adjudicación sin método explícito para ponderar factores

Documento del 16 oct 2025 · hace 11 meses

El pliego combina el menor precio con la capacidad no comprometida por contratos vigentes y criterios de cobertura y distancia, pero en esta sección no indica cómo medir ni ponderar esos factores. La falta de una regla explícita puede afectar la previsibilidad de la comparación entre ofertas.

“Que su capacidad de producción y ejecución no se encuentre comprometida por contratos vigentes, de naturaleza similar al presente proceso de licitación pública nacional. Que su ubicación geográfica le permita a la institución abarcar mayor ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal

Exclusión de ofertas más de 10 % sobre el presupuesto de partida

Documento del 16 oct 2025 · hace 11 meses

El pliego descarta para adjudicación partidas cuyo precio unitario supere en más de 10 % el valor referencial y las denomina «precio predatorio», aunque en otra sección describe esa categoría como precios excesivamente bajos. La regla puede excluir ofertas válidas por superar un límite fijo, sin una evaluación comparativa de su conveniencia.

“Si el precio unitario ofertado en una o más partidas es suprior en más de un diez por ciento (10%) en relación con el presupuesto base o valor referencial de una o más partidas en relación con el presupuesto base establecido en el Anexo I –”

Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Otros documentos del proceso (57)

  • Anexo I - Lista de Partidas.xlsxDocumento · 15 oct de 2025
  • Anexo II Especificaciones Tecnicas.pdfPliego · 15 oct de 2025 · 3 señales
  • Formularios Editables.rarDocumento · 15 oct de 2025
  • Acta Administrativo Inicio del procedimiento Ref. MPOPC-CCC-LPN-2025-0003.pdfInforme pericial · 15 oct de 2025 · 1 señal
  • Convocatoria MOPC-CCC-LPN-2025-0003 .pdfDocumento · 15 oct de 2025
  • Dictamen Juridico.pdfPliego · 15 oct de 2025 · 1 señal
  • Solicitud de compra.pdfSolicitud de compra · 15 oct de 2025
  • COMPROMISO ETICO..pdfDocumento · 16 oct de 2025
  • Acta Administrativo Inicio del procedimiento Ref. MPOPC-CCC-LPN-2025-0003.pdfActa · 17 oct de 2025
  • COMPROMISO ETICO..pdfDocumento · 17 oct de 2025
  • Dictamen Juridico.pdfDictamen · 17 oct de 2025

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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