Publicado el 13 nov de 2025Fechado el 29 oct de 202515 páginasEn el mensaje «Adjunto el documento íntegro del Informe de Evaluación Definitivo, Aprobación Informe Definitivo de Evaluación Económica y Recomendación de Adjudicación, Acta de Adjudicación y Notificación de Adjudicación del proceso Ref. INAIPI-CCC-LPN-2025-0004»
El Acta Administrativa CC-2025-0376, fechada el 30 de octubre de 2025, adjudica los cinco lotes del proceso INAIPI-CCC-LPN-2025-0004 por un total de RD$105,000,000. Asigna RD$35,000,000 a JF D 24 Servic Dominicana, RD$20,000,000 a Fumigadora La Excelencia Mirelis, RD$15,000,000 a Perfect Pest Control, RD$15,000,000 a Grupo Disla Cabrera y RD$20,000,000 a Fumigadora Exterminex; también aprueba el informe definitivo de evaluación económica y ordena notificar y publicar los resultados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudicó los cinco lotes por un total de RD$105,000,000; según los datos del portal, los contratos correspondientes a esos cinco adjudicatarios figuran rescindidos el 12 de noviembre de 2025. Conviene verificar las causas, las fechas efectivas y si se prestaron servicios o se realizaron pagos antes de la rescisión.
“En ese sentido, el Lote Núm. I (Zona Metropolitana) será adjudicado a la empresa JF D 24 SERVIC DOMINICANA, SRL; el Lote Núm. II (Zona Este) a FUMIGADORA LA EXCELENCIA MIRELIS, SRL; el Lote Núm. III (Zona Norte Occidental) a PERFECT PEST CO”
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Perfect Pest Control, SRL.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Según datos de DGII consultados el 27 de septiembre de 2026, la actividad registrada de JF D 24 Servic Dominicana es limpieza, conservación y mantenimiento de edificios, y la de Grupo Disla Cabrera corresponde a actividades domésticas; ambas empresas fueron adjudicatarias de servicios de fumigación. La consulta es posterior al proceso y no demuestra cuál era su actividad registrada al adjudicarse, pero amerita cotejar la capacidad y el objeto social acreditados en ese momento.
“el Lote Núm. I (Zona Metropolitana) será adjudicado a la empresa JF D 24 SERVIC DOMINICANA, SRL; el Lote Núm. II (Zona Este) a FUMIGADORA LA EXCELENCIA MIRELIS, SRL; el Lote Núm. III (Zona Norte Occidental) a PERFECT PEST CONTROL, SRL; el L”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
A G B Corporation Security & Solutions, SRLPresentó índice de liquidez por debajo del requisito y omitió listados, matrículas de vehículos y certificados del personal técnico.
No habilitado
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ACTA ADMINISTRATIVA NO. CC-2025-0180 DE INICIO Y DESIGNACION DE PERITOS.pdf