Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTO DOMINGO
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Tipo de acción: Recurso jerárquico presentado por la razón social Industriales Techa, S.R.L., contra el Acto Administrativo S/N de fecha 27 de noviembre de 2025, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones de la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial (CPADB), en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CPADB-CCC-CP 2025-0025, llevado a…
Proceso: CPADB-CCC-CP-2025-0025 (Contratación de servicios de fumigación en los diferentes barrios y…)
Empresas: Industriales Techa, SRL (presentó la acción)GP Mantenimentos and Services, S.R.L. (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso jerárquico presentado por la razón social Industriales Techa, S.R.L., contra el procedimiento por Comparación de Precios Núm. CPADB- CCC-CP-2025-0025, llevado a cabo para la “Contratación del servicio de fumigación en los diferentes barrios y sectores de escasos recursos de las provincias Duarte, Espaillat, Hermanas Mirabal, La Vega, Puerto Plata, Sánchez Ramírez, Santiago, Santo Domingo y Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Industriales Techa, S.R.L.: 6 Véanse las Resoluciones Ref. RIC-51-2017, RIC-03-2018, RIC-226-2020, RIC-3-2023 y RIC-93-2023 de esta Dirección General i. RECHAZAR el pedimento de ordenar la adjudicación de la oferta de la recurrente, en atención de que en virtud del principio de descentralización operativa previsto en el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, esta Dirección General no puede ordenar la rehabilitación de un oferente en un procedimiento de compra o contratación pública. ii. RECHAZAR el pedimento de nulidad y/o revocación de la adjudicación y el contrato suscrito en el procedimiento por Comparación de Precios Núm. CPADB-CCC-CP- 2025-0025, debido a que, pese a las irregularidades verificadas en la evaluación de la oferta económica de la recurrente, este ya se encuentra plenamente ejecutado, circunstancia que impide disponer su revocación por parte de esta Dirección General. TERCERO: DECLARAR que, en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. CPADB-CCC-CP-2025-0025, llevado a cabo para la “Contratación del servicio de fumigación en los diferentes barrios y sectores de escasos recursos de las provincias Duarte, Espaillat, Hermanas Mirabal, La Vega, Puerto Plata, Sánchez Ramírez, Santiago, Santo Domingo y Distrito Nacional, la institución contratante incumplió las disposiciones contenidas en los numerales 1 y 4 del artículo 3 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, relativos a los principios de eficiencia, igualdad, economía y flexibilidad, así como lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento núm. 416-23 y en el párrafo del artículo 9 de la Resolución núm. PNP-04-2024, al no agotar el debido proceso para aclaración de montos considerados temerarios. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente, la razón social Industrias Techa, S.R.L.; ii) a la Comisión Presidencial de Apoyo al Desarrollo Barrial, y; iii) a la adjudicataria, la razón social GP Mantenimentos and Services, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona