La Resolución núm. CCC-2025-047, de fecha 2025-07-01, aprueba el informe definitivo de evaluación económica y adjudica el lote único del proceso CULTURA-CCC-CP-2025-0006 a Industriales Techa, S.R.L., por RD$2,615,698.04. El acta registra seis ofertas técnicamente habilitadas, descalifica cuatro durante la evaluación económica y mantiene a Consultoría y Servicios Salper, S.R.L. como segundo lugar, con una oferta de RD$3,716,528.00. El informe preliminar calificó como temerarias las ofertas de las dos empresas que quedaron en los primeros lugares, pero el comité acogió las aclaraciones sobre su sustentabilidad.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe calificó la oferta de Industriales Techa como temeraria por estar 50.64% por debajo del presupuesto base; el comité luego aceptó su sustentabilidad tras una aclaración. Aunque el documento consigna que se solicitaron y evaluaron justificaciones, la diferencia es suficientemente amplia para verificar el desglose de costos y su correspondencia con la ejecución integral del servicio.
“INDUSTRIALES TECHA SRL. | 1 | 5,300,000.00 | 4,770,000.00 | 2,615,698.04 | 50.64% | Temeraria … SEGUNDO: ACOGER la recomendación de adjudicación realizada en el informe definitivo de evaluación presentado por el perito económico del”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Serviplas Dominicana, S.R.L.Descalificada en la evaluación económica porque no especificó el precio por metro en la cotización proforma, requisito que el documento describe como no subsanable.
Dita Services, S.R.L.Descalificada porque no presentó la cotización proforma, requisito que el documento describe como no subsanable.
Descalificado
Lote único (1)
RD$2,978,978
Fumismart, S.R.L.Descalificada porque no presentó la cotización proforma, requisito que el documento describe como no subsanable.
Descalificado
Lote único (1)
RD$3,414,920
Industriales Techa, S.R.L.El comité acogió la recomendación de adjudicación al considerarla cumplidora de los requisitos del pliego y aceptar su aclaración de sustentabilidad de precios.
Adjudicado
Lote único (1)
RD$2,615,698
Klean-X Dominicana SLS, S.R.L.El informe técnico definitivo recomendó su inhabilitación por no cumplir todos los requerimientos del pliego.
No habilitado
Lote único (1)
—
Orozco Exterminaciones, E.I.R.L.Descalificada porque su cotización proforma se basó en 91,478 m² y no en los 92,081.15 m² actualizados mediante la enmienda.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El documento adjudica a Industriales Techa el servicio de fumigación. Según el dato de DGII aportado, consultado en 2026, su actividad vigente es la venta minorista de papel y artículos de librería; como esa consulta es posterior al proceso, no permite establecer cuál era su actividad registrada al ofertar y se señala únicamente para verificar su capacidad y situación en la fecha pertinente.
“SEGUNDO: ACOGER la recomendación de adjudicación realizada en el informe definitivo de evaluación presentado por el perito económico del procedimiento de que se trata, y en consecuencia ADJUDICAR a la razón social INDUSTRIALES TECHA S.R.L.,”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
El portal registra para Industriales Techa un contrato por RD$2,615,698 con fecha 2025-06-30, mientras que esta resolución adjudicatoria está fechada 2025-07-01. La fecha del portal puede corresponder a una actuación de registro y no acredita por sí sola la firma o perfeccionamiento del contrato; conviene verificar la fecha efectiva de formalización.
“En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, siendo el día 1ero. de julio de 2025, se reunieron previa convocatoria, los siguientes miembros del Comité de Compras y Contrataciones del Minis”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…