Descalificación por discrepancia formulario-SECP convive con regla de prevalencia del documento cargado
· hace 1 año
La NOTA I del pliego dispone descalificar sin más trámite si el monto del formulario SNCC.F.033 cargado no coincide con lo digitado en el SECP. Esa regla coexiste, en el propio pliego (página 12), con la del artículo 115, párrafo IV, del Reglamento 416-23, que hace prevalecer el documento cargado firmado y sellado, y con el principio del artículo 21 de la Ley 340-06 contra la exclusión por omisiones formales subsanables. No se constata que esta regla se haya aplicado para descalificar a oferente alguno en este proceso.
“NOTA I: El monto de la Oferta Económica deberá coincidir, tanto en el Formulario de Oferta Económica (SNCC.F.033) cargado, como en el digitado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), si existiera una discrepancia entre ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 115 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 115 — Recepción de propuestas
Artículo 115. Recepción de propuestas. Las ofertas podrán ser recibidas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) en el cual, de forma automática, se registra la fecha y hora de la recepción, manteniéndose encriptadas, sin posibilidad de que se conozca su contenido hasta que la institución contratante realice la apertura, en la fecha y hora fijadas en el cronograma de actividades previsto en el pliego de condiciones. Párrafo I. Cuando se trate de ofertas en formato o soporte papel, podrán ser recibidas desde el día de la convocatoria hasta el día y la hora fijados como plazo máximo para la presentación de las ofertas. En estos casos, la Unidad Operativa de Compras y…
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
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