El Acta Administrativa núm. CC-2025-0489, de fecha 2025-12-18, cancela la licitación pública nacional INAIPI-CCC-LPN-2025-0004 para servicios de fumigación y control de plagas. La decisión se adopta después de una reevaluación que constató irregularidades en las evaluaciones y una marcada dispersión de precios unitarios; el Comité también indica que revocó la adjudicación anterior.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El Comité atribuye a la ausencia de precios referenciales o rangos orientativos ofertas con diferencias de varios cientos por ciento para prestaciones equivalentes, y considera que ello impidió una evaluación homogénea. Es un hallazgo relevante para revisar la comparabilidad de precios y el diseño económico; el acta remite al informe de reevaluación, sin detallar aquí las cifras concretas.
“Que, adicionalmente, del análisis económico efectuado se constató que las debilidades advertidas en las bases del procedimiento -particularmente la ausencia de precios referenciales o rangos orientativos para los precios unitarios del lista”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El Comité señala que revocó la adjudicación en sede de impugnación y luego canceló el procedimiento, atribuyendo efecto retroactivo a esa revocación. El artículo 138 establece que, una vez adjudicado, no procede cancelar y remite a la revisión de oficio mediante lesividad; conviene verificar la compatibilidad de la secuencia aplicada con esa regla.
“Si bien es cierto que dentro del procedimiento había intervenido un acto de adjudicación —acto respecto del cual fue la impugnado formalmente, del cual pudiera sostenerse que, en virtud del artículo 24 de la Ley 340-06 y del artículo 138 de”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 24 · Reglamento 416-23, art. 138 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 24
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
Reglamento 416-23, artículo 138 — Prohibición de cancelación y declaración de desierto
Artículo 138. Prohibición de cancelación y declaración de desierto. En ningún caso procederá la cancelación o declaratoria de desierto de un procedimiento de contratación, cuando se haya dictado el acto administrativo de adjudicación. Una vez adjudicado el contrato, si la institución contratante lo considera procedente, por darse las condiciones legalmente establecidas a esos fines, deberá agotar el procedimiento de revisión de oficio de su actuación administrativa a través de la declaración de lesividad prevista en la Ley núm. 107-13, sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Perfect Pest Control, SRL.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El acta ordena cancelar el procedimiento, mientras que el estado aportado del portal lo identifica como adjudicado y celebrado. Puede tratarse de un desfase de actualización, pero corresponde verificar que la cancelación y sus efectos se reflejen en el expediente electrónico y en la información pública del proceso.
“PRIMERO: CANCELAR el proceso de Licitación Publica Nacional, REF. INAIPI-CCC-LPN-2025-0004 “CONTRATACIÓN SERVICIOS DE FUMIGACIÓN Y CONTROL DE PLAGAS PARA LOS CENTROS CAIPI, CAFI, OFICINAS ADMINISTRATIVAS, OFICINAS REGIONALES Y ALMACENES DEL”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
18 no habilitado · 7 habilitado · 1 habilitado por vía extraordinaria
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Dita Services, SRLNo presentó el programa de rotación ni la ficha técnica con servicios, cantidades y zona de participación, según los antecedentes del proceso.
No habilitado
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Toughteam Consulting, SRLEl cronograma no describió los servicios de viernes y sábado conforme a la circular, según los antecedentes del proceso.
No habilitado
—
—
Industriales Techa, SRLLa oferta técnica no expresó la cantidad del servicio a prestar, según los antecedentes del proceso.
No habilitado
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—
Prevenconi Grup, SRLLa ficha técnica no identificó los lotes, el servicio ni la cantidad requerida por zona, según los antecedentes del proceso.
No habilitado
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Perfect Pest Control, SRLIncluida entre las ocho empresas habilitadas tras la reevaluación; el acta refiere que había sido habilitada mediante el Acta CC-2025-0323. El proceso fue cancelado.
Habilitado por vía extraordinaria
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Klean-X Dominicana SLS, SRLNo presentó cronograma de ejecución con los días de las actividades requeridas, según los antecedentes del proceso.
No habilitado
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Serviplas Dominicana, SRLNo presentó una descripción técnica conforme a las especificaciones ni un cronograma con fechas y horas claras, según los antecedentes del proceso.
No habilitado
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Consultoría y Servicios Salper, SRLSu cronograma programó servicios toda la semana en lugar de viernes y sábado, según los antecedentes del proceso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Expert Cleaner SQE, SRLLa descripción no correspondía al pliego y ofertó 12 servicios cuando se requería uno por lote, según los antecedentes del proceso.
No habilitado
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Grupo Eco Antiplagas, SRLNo presentó programa de rotación, listado de equipos ni imágenes de los productos ofertados, según los antecedentes del proceso.
No habilitado
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Fumiworks, SRLNo presentó el cronograma de ejecución con los días de las actividades, según los antecedentes del proceso.
No habilitado
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JF D24 Servic Dominicana, SRLIncluida entre las ocho empresas habilitadas tras la reevaluación; la adjudicación anterior fue revocada y el proceso cancelado.
Habilitado
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Full Service Victor Manuel García Sánchez, SRLSu cronograma fijó los servicios para el día 15 de cada mes en lugar de viernes y sábado con los horarios requeridos, según los antecedentes del proceso.
Grupo Disla Cabrera, SRLIncluida entre las ocho empresas habilitadas tras la reevaluación; la adjudicación anterior fue revocada y el proceso cancelado.
Habilitado
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Maximum Pest Control, SRLIncluida entre las ocho empresas habilitadas tras la reevaluación; el proceso fue cancelado.
Ecofumigadora EGA, SRLNo especificó lotes y cantidades de participación ni presentó el cronograma conforme al pliego y la circular, según los antecedentes del proceso.
No habilitado
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Elite Pest Control Blanmen, SRLEl índice de solvencia estaba por debajo del rango indicado, según los antecedentes del proceso.
No habilitado
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Fumigadora Exterminex, SRLIncluida entre las ocho empresas habilitadas tras la reevaluación; la adjudicación anterior fue revocada y el proceso cancelado.