La Circular #1 de respuesta a los oferentes, fechada el 31 de julio de 2025, aclara aspectos técnicos, financieros y de participación de la licitación INAIPI-CCC-LPN-2025-0004. Deja sin efecto el requisito de dos certificaciones de experiencia del numeral 16 y mantiene tres certificaciones de referencias del numeral 23; también precisa los umbrales de evaluación financiera y que el domicilio del oferente no limita su participación por lote.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina el requisito documental específico de identificar la institución contratante, el objeto y la fecha de dos experiencias; permanecen tres referencias sujetas a validación..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
11.1, Sobre A, numerales 16 y 23Documentación de experiencia y referencias
Se solicitaban dos certificaciones de experiencia con institución contratante, objeto y fecha, además de las referencias del numeral 23.
El numeral 16 queda sin efecto. Se mantienen tres certificaciones de referencias de trabajos de igual naturaleza, con datos de contacto y entidad emisora para validación.
RelajaQuita un control: Se elimina el requisito documental específico de identificar la institución contratante, el objeto y la fecha de dos experiencias; permanecen tres referencias sujetas a validación.
Evaluación financieraUmbrales y signos de los índices financieros
La circular indica que había inconsistencia en la simbología de los criterios, incluido el índice de endeudamiento, cuyo planteamiento original decía «menor o igual que > 1.50».
Cumple con solvencia ≥ 1.20, liquidez corriente ≥ 0.90 y endeudamiento ≤ 1.50; los valores fuera de esos límites no cumplen.
Aclara
Participación por lotesDomicilio del oferente
La ficha técnica indicaba que, por ser regionalizado, el oferente debía tener domicilio en la región; el pliego permitía participar sin importar el domicilio.
Se aclara que prevalece el pliego: puede participarse en los lotes de interés sin importar la región del domicilio registrado en el RPE, sujeto a los demás requisitos.
Aclara
11.1, Sobre A, numerales 6 y 7Listado de equipos y equipos de protección personal
La solicitud de listados de equipos podía interpretarse como duplicada.
Se aclara que el numeral 6 exige el listado de equipos operativos y técnicos y el numeral 7 el listado y fotografías de los EPP; ambos son distintos y no subsanables.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ACTA ADMINISTRATIVA NO. CC-2025-0180 DE INICIO Y DESIGNACION DE PERITOS.pdf