La primera circular de enmienda, formalizada el 30 de julio de 2025, modifica las especificaciones, las condiciones de participación, el cronograma, los documentos y criterios de evaluación, el desempate y las garantías del proceso INAIPI-CCC-LPN-2025-0004. Confirma cinco lotes por un total de RD$105,000,000 y fija la recepción de ofertas para el 12 de agosto de 2025, la adjudicación para el 23 de septiembre y la suscripción de contratos para el 28 de octubre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda dispone descalificación automática incluso por no usar el formulario indicado, además de por omitir el monto del lote o excluir impuestos. La aplicación automática a una omisión de formulario merece revisión frente a la regla de no excluir por omisiones formales subsanables; la omisión de precio o impuestos podría, según su efecto, ser sustantiva.
“La omisión del uso del formulario indicado, la falta de inclusión del monto … correspondiente al lote o la exclusión del impuesto en la oferta será causa de descalificación automática sin lugar a trámites adicionales”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la comprobación de correspondencia entre la región del domicilio registrado y el lote.; Reduce al 1% la cobertura exigida a adjudicatarios MIPYMES, disminuyendo el respaldo financiero de fiel cumplimiento..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Sección I, numeral 3: especificaciones técnicas del servicioAlcance, lotes y duración del servicio
Texto anterior del numeral no reproducido en esta circular.
Define cinco lotes regionales, servicio mensual y a requerimiento, con duración de 12 meses desde la firma o hasta agotar el monto contratado.
Aclara
Sección I, numeral 3: oferta económicaFormato, monto por lote e impuestos
Texto anterior no reproducido en esta circular.
Exige el formulario SNCC.F.033 y una hoja timbrada y sellada, con el monto total del lote e impuestos incluidos; establece descalificación automática por omitir el formulario, el monto del lote o los impuestos.
Endurece
Sección I, numeral 12: condiciones de participaciónParticipación según domicilio registrado en el RPE
La participación estaba sujeta a la región del domicilio registrado en el RPE.
Permite participar por los lotes sin importar la región del domicilio registrado en el RPE.
RelajaQuita un control: Se elimina la comprobación de correspondencia entre la región del domicilio registrado y el lote.
Sección I, numeral 13: cronogramaFechas de las etapas del procedimiento
Cronograma anterior del pliego, no transcrito en esta circular.
Fija, entre otras fechas, presentación de ofertas el 12 de agosto, adjudicación el 23 de septiembre, contratos el 28 de octubre y publicación de contratos el 14 de noviembre de 2025.
Aclara
Sección I, numeral 11.1.1: credenciales y documentaciónDocumentos legales, financieros y técnicos exigidos
Texto anterior del numeral no reproducido en esta circular.
Establece la lista modificada de credenciales, incluidos documentos financieros, certificaciones sectoriales, referencias, fichas de productos, cronogramas y pruebas de capacidad operativa; varios requisitos se identifican como no subsanables.
Endurece
Sección II, numeral 12.1.1: evaluación legalMetodología de evaluación de la documentación legal
Metodología anterior no reproducida en esta circular.
Dispone evaluación cumple/no cumple y subsanabilidad conforme a los requisitos al momento de presentar la oferta.
Aclara
Sección II, numeral 12.1.2: evaluación técnicaMetodología y habilitación técnica
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Metodología anterior no reproducida en esta circular.
Dispone evaluación cumple/no cumple y señala que los documentos técnicos son habilitantes y obligatorios para pasar a la evaluación económica.
Endurece
Sección II, numeral 8: desempate de ofertasCriterio de desempate
Criterio anterior no reproducido en esta circular.
Prioriza la oferta que comprometa subcontratar una MIPYME Mujer; si ninguna cumple, dispone selección al azar pública ante notario.
Aclara
Sección II, numeral 10: garantía de fiel cumplimientoMonto, modalidad y plazo de presentación de la garantía
Condiciones anteriores no reproducidas en esta circular.
Establece garantía de 4% de la adjudicación, o 1% para MIPYMES y MIPYMES Mujer, mediante fianza de seguro; fija cinco días hábiles para presentarla y diez para adjudicatarios extranjeros.
RelajaQuita un control: Reduce al 1% la cobertura exigida a adjudicatarios MIPYMES, disminuyendo el respaldo financiero de fiel cumplimiento.
ACTA ADMINISTRATIVA NO. CC-2025-0180 DE INICIO Y DESIGNACION DE PERITOS.pdf