La cuarta circular de enmienda modifica el cronograma de la licitación INAIPI-CCC-LPN-2025-0004. Fija la adjudicación para el 17 de octubre de 2025, la notificación para el 24 de octubre, la garantía de fiel cumplimiento para el 22 de octubre, la suscripción de contratos para el 31 de octubre y su publicación para el 21 de noviembre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma fija la constitución de la garantía para el 22 de octubre y la notificación de adjudicación para el 24 de octubre de 2025. La secuencia deja la fecha límite de la garantía dos días antes de la notificación prevista, aunque el reglamento computa el plazo para presentarla desde esa notificación.
“2. Notificación de adjudicación (artículo 134 Reglamento núm. 416-23). | 24 octubre 2025 hasta las 17:00 p.m. | 3. Plazo para la constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. | 22 de octubre del 2025 hasta las 17:00 p.m.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
La circular prevé suscribir los contratos el 31 de octubre y publicarlos el 21 de noviembre de 2025. Ese intervalo excede el máximo de cinco días hábiles que el reglamento establece después del perfeccionamiento del contrato u orden.
“4. Suscripción del(los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra. | 31 octubre 2025 hasta las 17:00 p.m. | 5. Publicación del (los) contrato(s) en los portales: institucional y del SECP (art. 106 Reglamento núm. 416-23) | 21 noviembre 202”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
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