El informe preliminar de evaluación técnica, fechado el 1 de octubre de 2025, revisa 33 ofertas del proceso DIE-CCC-CP-2025-0010 y recomienda solicitar subsanaciones hasta el 7 de octubre de 2025; no habilita ni adjudica oferentes. Entre las observaciones a Prococisa, SRL, consigna que su ingeniero eléctrico no alcanza el tiempo de ejercicio requerido y aun así recomienda subsanar; según el acta posterior resumida en el expediente, Prococisa resultó adjudicataria de un lote por RD$31,000,000.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe registra que el ingeniero eléctrico de Prococisa no alcanza el tiempo de ejercicio requerido y recomienda subsanar. El acta posterior de adjudicación resumida en el expediente adjudica a Prococisa un lote por RD$31,000,000; corresponde verificar si la experiencia mínima ya se cumplía al presentar la oferta, pues el artículo 120 limita la subsanación a requisitos existentes entonces o inherentes a la capacidad.
“El Ing. Eléctrico no tiene el tiempo de ejercicio que requiere el Pliego de Condiciones (2 años). Debe Subsanar.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona