Publicado el 13 nov de 2025Fechado el 12 nov de 202520 páginasEn el mensaje «Acto Administrativo De Adjudicación No. DIE-ADJ-015-2025 el Informe Definitivo de Evaluación Económica»
El informe definitivo de evaluación económica del proceso DIE-CCC-CP-2025-0010, fechado el 13 de noviembre de 2025, evalúa 12 ofertas y considera que siete cumplen los criterios económicos. Recomienda seis adjudicaciones por lote, de RD$31,000,000 cada una, para un total recomendado de RD$186,000,000; Shanghai Inversiones queda en segundo lugar en los lotes 1 y 2. El documento es una recomendación pericial, no el acto administrativo de adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla del informe atribuye a Prococisa el RNC y a Codimper el [RNC]; los datos del RPE aportados para consulta en 2026 identifican a esas empresas con RNC y [RNC], respectivamente. La diferencia amerita cotejar los documentos originales y la identidad asociada a cada oferta; el dato registral consultado posteriormente no establece por sí solo cuál era la situación en la fecha del proceso.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 33 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 33 — Responsabilidad de la información gestionada en el SECP
Artículo 33. Responsabilidad de la información gestionada en el SECP. Las instituciones contratantes y los oferentes, como usuarios del SECP serán los responsables de la calidad, actualización y autenticidad de la información que publiquen en dicho sistema. En consecuencia, la Dirección General de Contrataciones Públicas no es responsable de la naturaleza y el contenido de la información generada por los usuarios y su responsabilidad se limita a mantener la integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos, por lo que el contenido de los documentos consolidados en soporte digital y generados por los usuarios, y las acciones derivadas del…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El informe consigna para Prococisa RD$31,000,000 en el listado inicial y RD$62,000,000 en su evaluación individual; para Construcciones FF consigna RD$31,000,000 y RD$168,000,000, respectivamente. Aunque los valores podrían reflejar bases o agregaciones distintas por lotes, el documento no las concilia y conviene verificar qué monto se usó para la evaluación y recomendación.
“1. Prococisa, SRL [RNC] $31,000,000.00 … El oferente presenta una oferta económica en letras y números ascendente a RD$62,000,000.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 128 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas
Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona