La circular núm. 01, fechada el 18 de septiembre de 2025, responde cinco consultas del proceso DIE-CCC-CP-2025-0010. Precisa que se ofertará con precios unitarios, sin volúmenes específicos definidos en la etapa de contratación, y que los trabajos se ordenarán y pagarán por cubicaciones hasta agotar el monto del lote; además, aclara que no se exige aval económico para todos los lotes y que puede considerarse un certificado financiero sujeto a condiciones.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el respaldo financiero exigido para presentar ofertas en todos los lotes a acreditar capacidad para al menos uno; mantiene la comprobación del origen de los fondos..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La circular indica que no se fijan volúmenes específicos en la etapa de contratación y que los pagos dependerán de órdenes de trabajo y cantidades medidas, aunque se establece un tope por lote. Conviene verificar cómo se hizo comparable la evaluación económica y si el pliego fijó límites de unidades y frecuencia para los pedidos.
“En el presente proceso no se contempla el establecimiento de volúmenes específicos de partidas en la etapa de contratación, sino que el oferente debe basar su propuesta en la presentación de precios unitarios para cada una de las partidas i”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 166 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 166 — Contrato u orden de compra a requerimiento
Artículo 166. Contrato u orden de compra a requerimiento. Se podrá establecer en el pliego de condiciones del procedimiento de contratación la entrega a requerimiento, cuando se trate de la contratación de bienes o servicios de uso frecuente, y sea posible realizar una estimación de consumo durante un período determinado. En estos casos, la institución contratante podrá requerir la entrega de los bienes y servicios adjudicados durante el lapso de duración previsto y al precio unitario contratado, de acuerdo con sus necesidades y con una frecuencia preestablecida y acordada en el contrato. Párrafo I. En el pliego de condiciones se advertirá que la institución contratante no asume el…
Oferta económica y ejecuciónPrecios unitarios, órdenes de trabajo y cubicaciones
Las consultas solicitan presupuestos con cantidades y preguntan cómo se ejecutarán y pagarán los trabajos.
Se ofertan precios unitarios sin volúmenes específicos en esta etapa; en ejecución se emiten órdenes por centros, se miden cantidades y se paga por cubicaciones hasta el monto total del lote.
Aclara
Solvencia económica y participación por lotesAcreditación financiera y capacidad por lote
La consulta plantea que se exige aval económico para todos los lotes y solicita aceptar activos declarados ante la DGII o certificados financieros.
La respuesta indica que no se exige aval para todos los lotes, que la capacidad debe cubrir al menos uno y que un certificado financiero podrá tomarse en cuenta si se refleja en estados financieros o se certifica el origen de los fondos propios.
RelajaQuita un control: Reduce el respaldo financiero exigido para presentar ofertas en todos los lotes a acreditar capacidad para al menos uno; mantiene la comprobación del origen de los fondos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ACTO ADMINISTRATIVO INFORME PRELIMINAR DE EVALUACION TECNICA CP-0010.pdf