El informe de evaluación económica, fechado en su portada el 1 de octubre de 2025, recomienda adjudicar los 18 ítems a ocho oferentes por sus menores precios iniciales, luego de consignar que la puja electrónica tuvo problemas y decidir evaluar las ofertas iniciales en vez de los lances. La recomendación suma RD$316,121,691.76 según los montos individuales consignados, pero atribuye a Empresas Integradas, SAS un total de RD$26,164,989.00 pese a que sus tres ítems detallados suman RD$81,103,817.50.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe decide evaluar las ofertas económicas iniciales y recomendar adjudicaciones por ítem, aunque el pliego fijaba el menor precio en la puja como criterio. El Reglamento prevé adjudicar al menor precio presentado dentro de la puja y solo permite adjudicación directa si queda un único oferente conectado; el informe no consigna esa circunstancia. Los inconvenientes de plataforma fueron reportados por oferentes, pero el cambio de base para recomendar la adjudicación sí consta como decisión de los peritos.
“Dicha situación provocó que las ofertas en cuestión se presentaran reflejadas con un monto de RD$0.00, lo que imposibilitó la participación efectiva de dichos oferentes en la etapa de puja. Ante lo sucedido, y tras consultar con la totalida”
Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación
Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…
Reglamento 416-23, artículo 140 — De la celebración del procedimiento de subasta inversa
Artículo 140. De la celebración del procedimiento de subasta inversa. El procedimiento de subasta inversa se ejecuta únicamente mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). El pliego de condiciones debe contener las disposiciones establecidas en este reglamento e indicar de manera expresa la duración de las pujas, que en ningún caso podrá ser menor de quince (15) minutos ni mayor a sesenta (60).
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se deja de usar la puja electrónica como mecanismo de comparación competitiva de precios..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Los montos detallados para los ítems 4, 6 y 16 suman RD$81,103,817.50, pero el informe consigna un total de RD$26,164,989.00, diferencia de RD$54,938,828.50. El contrato registrado en el portal por RD$81,103,818 es compatible con la suma de los ítems, por lo que la discrepancia parece estar en el total escrito en el informe, pero requiere cotejo con el acto de adjudicación y el contrato.
“en el ítem por el monto de RD$17,756,845.00., en el ítem por el monto de RD$35,493,810.00. y en el ítem por el monto de RD$27,853,162.50., por un monto total a adjudicar de RD$26,164,989.00.”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona