El informe preliminar, fechado el 1 de octubre de 2025, registra la apertura de ofertas técnicas de 24 oferentes en el proceso PASP-CCC-SI-2025-0013 y resume los documentos que cada uno debía subsanar o la ausencia de errores subsanables. Recomienda solicitar la documentación subsanable y fija como plazo hasta el 3 de octubre de 2025 a las 11:00 a. m.; no decide la habilitación definitiva ni la adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe presenta como relación de los elementos requeridos una lista técnica que incluye registro sanitario y certificación MIPYME, pero no menciona la constancia de productor ni el permiso sanitario de factoría para productores de arroz, exigidos en el pasaje del pliego suministrado. Debe verificarse que esos requisitos también se aplicaron de forma uniforme en la evaluación; esta diferencia en la relación no demuestra por sí sola que se omitieran en la revisión.
“20. Copia del registro sanitario vigente y legible de cada producto ofertado, emitido por el Ministerio de Salud Pública. 21. Certificación MIPYME, en caso de que aplique.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Para Procesadora de Granos Maguana, el informe enumera la falta de numerosos documentos, incluidos RPE, certificaciones fiscales y de seguridad social, estados financieros y compromisos técnicos, y luego recomienda requerir la documentación subsanable. Conviene verificar individualmente que cada omisión cumplía las condiciones reglamentarias de subsanabilidad, sin alterar la oferta ni el trato igualitario.
“El oferente no presentó los siguientes documentos: - Formulario de Información sobre el oferente. - RPE - Declaración Jurada ley 340-06”
Posible explicación normal: puede tratarse del procedimiento de control funcionando.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
Oferentes que registra (24)
24 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
ASPADOM SRLEl informe preliminar señala que presentó certificación TSS vencida, pendiente de subsanación.
Mencionado
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CELNA ENTERPRISES, S.R.L.El informe indica que no presentó errores u omisiones de naturaleza subsanable; no es una habilitación definitiva.
Mencionado
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J. RAFAEL NÚÑEZ P. SREl informe indica que no presentó errores u omisiones de naturaleza subsanable; no es una habilitación definitiva.
Mencionado
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CATA MULTISERVICES SRLEl informe indica que no presentó errores u omisiones de naturaleza subsanable; no es una habilitación definitiva.
Mencionado
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DISTRIBUIDORA HUED SRLCertificaciones TSS y DGII próximas a vencer antes de la apertura del Sobre B, según el informe preliminar.
Mencionado
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CONDELCA, SRLCertificaciones TSS y DGII próximas a vencer antes de la apertura del Sobre B, según el informe preliminar.
Mencionado
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INVERSIONES QTEK, SRLEl informe indica que no presentó errores u omisiones de naturaleza subsanable; no es una habilitación definitiva.
Mencionado
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COOPERATIVA AGROPECUARIA D-10Debe subsanar la certificación TSS próxima a vencer, los estatutos sociales y la certificación de no antecedentes penales del representante legal.
Mencionado
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FACTORÍA JOSÉ GALAN, SRLCertificaciones DGII y TSS próximas a vencer antes de la apertura del Sobre B, según el informe preliminar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
CARMEN DEL PILAR GUERRERO SÁNCHEZDebe subsanar la certificación de no antecedentes penales, un segundo estado financiero y el registro sanitario del producto ofertado.
Mencionado
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ARIEL PARRA MEJÍADebe subsanar la declaración jurada, la certificación de no antecedentes penales, el registro sanitario, los estados financieros auditados y la carta de compromiso de entrega.
Mencionado
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ROMENT SRLEl informe indica que no presentó errores u omisiones de naturaleza subsanable; no es una habilitación definitiva.
Mencionado
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SUPLIDORA MESARA SRLDebe subsanar la declaración jurada, la certificación MIPYME vencida y el registro sanitario del producto.
Mencionado
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EMPRESAS INTEGRADAS, S.A.SEl informe indica que no presentó errores u omisiones de naturaleza subsanable; no es una habilitación definitiva.
Mencionado
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DISTRIBUIDORA BACESMOS SRLDebe subsanar la declaración jurada, la nómina de accionistas y la última asamblea ordinaria.
Mencionado
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GRUPO ZOMO, SRLEl informe indica que no presentó errores u omisiones de naturaleza subsanable; no es una habilitación definitiva.
Mencionado
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COMERCIAL RAMIREZ SRLEl informe indica que no presentó errores u omisiones de naturaleza subsanable; no es una habilitación definitiva.
PROCESADORA DE GRANOS MAGUANA, SRLEl informe enumera la falta de múltiples documentos: formulario del oferente, RPE, declaración jurada, estatutos, certificación de no antecedentes penales, certificaciones DGII y TSS, dos estados financieros auditados y varios documentos técnicos y compromisos.