El Comité de Compras y Contrataciones aprobó el informe de evaluación económica y adjudicó los 12 ítems del proceso de subasta inversa a siete oferentes. El acta, fechada el 7 de octubre de 2025, registra un total adjudicado de RD$904,244,099.62 y ordena publicar y notificar la decisión.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Según el historial aportado, Inversiones Qtek acumuló 22 contratos por RD$3,851,268,917 y Empresas Integradas 20 por RD$2,155,136,548 con esta institución durante los 24 meses previos; ambas reciben en esta acta RD$555,335,102.62 en conjunto. La concentración amerita revisar la distribución histórica de adjudicaciones y la competencia efectiva, sin que el historial por sí solo establezca una irregularidad.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El acta adjudica RD$318,694,635.12 a Inversiones Qtek. Según los datos registrales consultados en 2026, la empresa figura suspendida en el RPE y clasificada en servicios, no en bienes; esos datos posteriores no determinan su situación al momento de ofertar, por lo que conviene verificar el registro y la clasificación vigentes durante el proceso.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 7 · Reglamento 416-23, art. 23 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 7
ART. 7. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. PÁRRAFO. Los reglamentos de esta ley establecerán la organización del Registro, sus funciones y procedimientos, incluyendo el de inhabilitación, siempre observando el criterio de simplificación administrativa.
Reglamento 416-23, artículo 23 — Naturaleza no habilitante del Registro de Proveedores del Estado
Artículo 23. Naturaleza no habilitante del Registro de Proveedores del Estado. La inscripción en el Registro de Proveedores del Estado no sustituye la presentación de credenciales, evaluación de la capacidad técnica, financiera y de experiencia que pueda tener un interesado en participar, ni que cumple con los requisitos exigidos en las bases de la contratación para resultar adjudicatario.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona