La Resolución núm. 0044-2025, de 2025-08-01, admite en cuanto a la forma el recurso de reconsideración de DEKOLOR, S.R.L. y rechaza en cuanto al fondo los pedimentos relativos a suspender la licitación. El Comité ordena notificar y publicar la decisión; el documento consigna un presupuesto estimado actualizado de RD$7,525,351,346.39 para cinco años y una disponibilidad de fondos para 2025 de RD$1,400,000,000.00.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El recurso descrito solicita, además de la suspensión, la revocación de actos y del pliego, así como la cancelación de la licitación. Aunque los considerandos analizan esos planteamientos, el dispositivo ordena rechazar únicamente los pedimentos relativos a la suspensión; conviene verificar si los demás fueron resueltos mediante otro acto o quedaron sin decisión expresa.
“DEKOLOR, S.R.L. pretende la revocación del Pliego de Condiciones y sus Enmiendas 1,2,3,4, las especificaciones técnicas y la circular de respuesta Núm. 001, por alegadamente contener cláusulas, fichas técnicas, requisitos y criterios de eva”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Reglamento 416-23, art. 217 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 67
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…
Reglamento 416-23, artículo 217 — Procedimiento, instrucción y decisión del recurso
Artículo 217. Procedimiento, instrucción y decisión del recurso. De conformidad con lo previsto en la ley, el procedimiento a agotar por las instituciones contratantes para los recursos de impugnación es el siguiente: 1. Se procederá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción del recurso, a notificar a las demás partes involucradas, a través de las vías habilitadas al efecto. 2. Se verificará si existe alguna causa de inadmisibilidad de orden público del recurso en cuestión, y en dicho caso se procederá a declararla de oficio. Dicha decisión será notificada a la parte recurrente y a los terceros involucrados. 3. Las demás partes involucradas contarán con un plazo de cinco…
El Comité sostiene que hubo participación activa basándose, entre otros elementos, en consultas y manifestaciones de interés. Sin embargo, el portal registra un solo oferente con oferta pendiente; esas manifestaciones no equivalen por sí mismas a ofertas competitivas, por lo que conviene contrastar la conclusión del Comité con la participación efectiva registrada.
“Por el contrario, el procedimiento de licitación ha estado caracterizado por una activa participación del mercado, evidenciada en múltiples manifestaciones de interés, solicitudes de aclaración, preguntas técnicas y seguimiento continuo por”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
DEKOLOR, S.R.L.Recurrente; el Comité admitió el recurso en cuanto a la forma y rechazó en cuanto al fondo los pedimentos relativos a la suspensión. No se establece aquí su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
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SERTRACEN CARIBEMencionada en el recurso y en la respuesta como interesada que formuló observaciones; esta resolución no determina su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
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MIDAS DOMINICANASMencionada en el recurso como interesada que habría formulado observaciones; esta resolución no determina su habilitación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona