La Resolución núm. INTRANT-0072-2025, de 2025-10-02, adjudica al Consorcio Mobility ID el servicio por cinco años, por RD$8,377,502,760.00 con impuestos incluidos. El acta registra que se recibió una sola oferta y que el consorcio quedó habilitado técnicamente con 62/70 puntos. El monto adjudicado supera en RD$202,489,470.00 el presupuesto estimado de RD$8,175,013,290.00 consignado en el acta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
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A revisarHallazgo en documentosRD$8.4 mil millones
El acta formaliza la adjudicación de RD$8,377,502,760.00 al único oferente recibido. Según los datos del RPE y la DGII aportados, el consorcio se inscribió el 2025-07-17 y declaró inicio de actividades el 2025-07-09, ambos después de la convocatoria del 2025-04-23 pero antes de la recepción de ofertas del 2025-07-25; procede verificar las credenciales y capacidades de sus integrantes para ejecutar el contrato. Estas fechas, por sí solas, no establecen incumplimiento.
“se indican que fue recibida una (1) oferta como se indica a continuación: | Núm. | Nombre del Oferente | Modalidad | 1. | CONSORCIO MOBILITY ID | Física ... ADJUDICAR a favor del CONSORCIO MOBILITY ID”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Artículo 26. Acuerdo consorcial. Los consorcios deberán acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así como la solvencia económica y financiera y la idoneidad técnica y profesional de este último. Dicha solvencia e idoneidad se podrá acreditar mediante la sumatoria acumulada de las credenciales de cada uno de los miembros. Párrafo. Los consorcios deberán designar un representante o gerente único, mediante un poder mancomunado o en el acuerdo consorcial. En caso de que ocurra…
El acta adjudica por RD$8,377,502,760.00 frente al presupuesto estimado de RD$8,175,013,290.00 que ella misma consigna: una diferencia de RD$202,489,470.00, aproximadamente 2.48%. La tabla de partidas suma el monto adjudicado; corresponde verificar la base de la diferencia y su respaldo en la evaluación económica.
“estimándose un presupuesto total para el periodo de contratación de 5 años, o OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES TRECE MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$8,175,013,290.00) para la contratación del “SERVICIO PARA L”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Consorcio Mobility IDEl acta lo adjudica por cumplir los requerimientos técnicos y los criterios de evaluación económica; fue el único oferente cuya oferta se recibió.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona