La Enmienda núm. 004-2025, emitida el 18 de junio de 2025 para el proceso INTRANT-CCC-LPN-2025-0001, modifica el pliego, la ficha técnica y varios anexos, y fija la recepción de ofertas para el 11 de julio de 2025. Entre otros cambios, elimina de la prueba de concepto la prueba de vehículos y simuladores, y detalla requisitos técnicos, financieros y operativos. El documento también consigna un presupuesto total quinquenal de RD$7,525,351,346.39, distinto del presupuesto base de RD$8,175,013,290 informado para el proceso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda estima el total de cinco años en RD$7,525,351,346.39, mientras que el presupuesto base del proceso consignado en el portal y en los antecedentes del expediente es RD$8,175,013,290. La diferencia es RD$649,661,943.61; conviene comprobar si se trata de bases de cálculo distintas y cuál cifra se utiliza para evaluar y contratar.
“estimándose un presupuesto total para el periodo de contratación de 5 años, de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS DOMINICANOS CON 39/100 CENTAVOS (RD$7,525,351,346.39)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la comprobación práctica, durante la prueba de concepto, de la disponibilidad y funcionamiento de los vehículos y simuladores ofertados..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El pliego dispone descartar como temerarias las ofertas más de 15 % por debajo del precio de referencia. El Reglamento 416-23 prevé solicitar explicación al oferente y analizarla antes de decidir la descalificación; la regla automática consignada merece revisión.
“Se ha establecido un precio de referencia, las ofertas que queden más de un quince (15%) por debajo del precio de referencia se considerarán riesgosas y serán descartadas por ser consideradas propuestas temerarias.”
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Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
La enmienda, fechada el 18 de junio, ordena notificar la habilitación para apertura de sobres B a oferentes que ya habrían superado la evaluación técnica, aunque su propio cronograma fija la recepción de ofertas para el 11 de julio. La secuencia consignada es incompatible y merece verificarse frente al acto ejecutado y la versión publicada.
“Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta las 9:30 a.m. del viernes once(11) de julio de dos mil veinticinco (2025). … QUINTO: ORDENA a la Unidad de Operativa de Compras y Contrataciones del”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
El texto financiero fija solvencia mínima de 1.2, mientras que la matriz de evaluación fija el cumplimiento en 2. La diferencia puede cambiar qué ofertas quedan habilitadas y requiere aclarar cuál criterio rige.
“Límite establecido: Igual o mayor a 1.2. … Mayor o igual que > 2 (Cumple) Menor que < 2 (No cumple)”
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
La cláusula excluye a exempleados del INTRANT de los últimos 12 meses y a empresas en las que mantengan determinadas relaciones, sin limitar en el texto la exclusión a una intervención en este proceso o a un conflicto concreto. Por su alcance sobre potenciales participantes, merece revisar su proporcionalidad y aplicación.
“E- No podrán participar como oferentes, representantes legales, asesores o a través de terceros, las personas físicas que hayan sido empleados del INTRANT en los últimos (12 meses) anteriores a la publicación del proceso, ni las empresas en”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Oferentes que registra (6)
6 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
DEKOLOR, S.R.L.La enmienda la identifica como autora de recursos de impugnación y reconsideración sobre el pliego; no establece que haya presentado oferta ni determina su habilitación o adjudicación.
Mencionado
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SERTRACEN CARIBELa enmienda menciona una comunicación presentada sobre el proceso; no determina que haya presentado oferta ni su habilitación o adjudicación.
Mencionado
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MÜHLBAUER HIGH TECH INTERNATIONALLa enmienda menciona una comunicación presentada sobre el proceso; no determina que haya presentado oferta ni su habilitación o adjudicación.
Mencionado
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ALTA TECNOLOGÍA, S.A.La enmienda menciona una comunicación presentada sobre el proceso; no determina que haya presentado oferta ni su habilitación o adjudicación.
Mencionado
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GSI International INC.La enmienda menciona una comunicación presentada sobre el proceso; no determina que haya presentado oferta ni su habilitación o adjudicación.
Mencionado
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OML INVERSIONES, S.R.L.La enmienda indica que presentó una denuncia ante la DGCP; no determina que haya presentado oferta ni su habilitación o adjudicación.
Mencionado
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Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Cronograma de actividadesFecha de recepción de ofertas
La Enmienda núm. 003 fijaba la recepción de ofertas para el 24 de junio de 2025.
La recepción de ofertas técnicas y económicas se fija para el 11 de julio de 2025 a las 9:30 a. m.; el plazo para emitir respuestas y enmiendas queda fijado hasta el 18 de junio.
Relaja
3.1.2 Licencias de conducir físicasVínculo exigido con el fabricante de tarjetas
La fabricación de tarjetas aparecía vinculada a que el fabricante fuera oferente o integrante del consorcio.
Se admite que el fabricante sea la compañía ofertante, forme parte del consorcio o que el oferente tenga un acuerdo comercial certificado por el fabricante.
Relaja
3.1.8.2 Vehículos pesados / Prueba de conceptoPrueba de vehículos y simuladores
La prueba de concepto incluía pruebas de vehículos y simuladores.
Se elimina de la prueba de concepto la prueba de los vehículos y simuladores; el pliego mantiene compromisos de suministro y requisitos de vehículos.
RelajaQuita un control: Se elimina la comprobación práctica, durante la prueba de concepto, de la disponibilidad y funcionamiento de los vehículos y simuladores ofertados.
29.1.2 Documentación financieraUmbral del índice de solvencia
El requisito financiero en el texto del pliego indica solvencia igual o mayor a 1.2.
La tabla de evaluación establece cumplimiento con solvencia mayor o igual a 2.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.