La Resolución núm. 0043-2025 admite en cuanto a la forma el recurso de reconsideración de DEKOLOR, S.R.L., presentado el 3 de julio de 2025, y rechaza sus peticiones sobre el pliego, la Enmienda núm. 004-2025 y el cronograma. El acta consigna un presupuesto estimado de RD$7,525,351,346.39 para cinco años y una disponibilidad de fondos para 2025 de RD$1,400,000,000.00; la sesión que encabeza el documento aparece fechada el 28 de junio de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución rechaza la petición de DEKOLOR y mantiene el criterio que, según el propio acto, asigna cinco puntos al consorcio con fabricante y un punto a quien presenta garantía del fabricante. El Comité lo justifica por riesgos de suministro y trazabilidad; conviene verificar que la diferencia de puntaje sea objetiva y esté directamente vinculada a la ejecución, pues puede influir en la evaluación comparativa.
“La diferenciación de puntajes según el nivel de vinculación técnica con los fabricantes responde a razones objetivas, legales, técnicas y proporcionales, enmarcadas en el principio de eficiencia y en el deber de asegurar la continuidad y”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
La resolución reproduce que la selección del adjudicatario para operar los CEMECO constituiría la base para obtener la autorización, sujeta después a consideración del Consejo de Dirección del INTRANT. El Comité también afirma que podrá acreditar otros centros; conviene comprobar cómo se separan la adjudicación contractual, la acreditación regulatoria y los criterios de autorización.
“El proceso de selección de la empresa adjudicataria para la operación de los CEMECO constituirá la base para la obtención y acreditación de la autorización necesaria para su funcionamiento. Posteriormente, con el propósito de garantizar el ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Oferentes que registra (2)
2 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
DEKOLOR, S.R.L.Recurrente interesada en participar; el Comité admitió formalmente su recurso de reconsideración y rechazó sus peticiones en cuanto al fondo.
Mencionado
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SERTRACEN CARIBELa resolución cita observaciones de esta empresa sobre la puntuación por consorciarse con fabricantes y sobre la solicitud de suspender el proceso; no establece que presentara oferta ni su habilitación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona