La Resolución núm. 036-2025, emitida el 26 de junio de 2025, admite en cuanto a la forma los recursos de impugnación y reconsideración de DEKOLOR, S.R.L., pero los rechaza en cuanto al fondo y mantiene el proceso INTRANT-CCC-LPN-2025-0001. El Comité afirma que las observaciones sobre el pliego y el cronograma fueron atendidas mediante las enmiendas núms. 001-2025 a 004-2025 y la Circular de Respuestas del 18 de junio. El acto consigna una disponibilidad de fondos de RD$1,400,000,000.00 para 2025 y un presupuesto estimado de RD$7,525,351,346.39 para cinco años.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El Comité afirma que carece de facultad para conocer la medida cautelar, pero luego consigna que la rechaza en el cuerpo de la resolución y que no la incluirá en el decisum. La tramitación y el estatus formal de la solicitud quedan poco claros; el Reglamento atribuye a la DGCP la recepción y decisión de estas medidas.
“Que, este Comité de Compras y Contrataciones del INTRANT no posee la facultad de conocer y decidir sobre una medida cautelar, toda vez que para ello existen los foros legalmente habilitados al efecto. ... Por las razones expuestas, este Com”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 225 · Reglamento 416-23, art. 227 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 225 — Medidas cautelares o precautorias
Artículo 225. Medidas cautelares o precautorias. Toda persona que haya solicitado una investigación o presentado un recurso de impugnación, o un recurso jerárquico o de apelación, podrá solicitar, mediante instancia separada dirigida a la Dirección General, la adopción de medidas cautelares o precautorias, cuando medie una situación de urgencia que pueda revisarse de manera preliminar o manifiesta y sea necesaria la protección provisional de derechos e intereses implicados, mientras se encuentre pendiente la decisión de su acción principal en cualquier momento. Párrafo. Las medidas cautelares son instrumentales y accesorias, vinculadas a una acción principal de fondo como las solicitudes de…
Reglamento 416-23, artículo 227 — Procedimiento, instrucción y decisión de las medidas cautelares
Artículo 227. Procedimiento, instrucción y decisión de las medidas cautelares. Interpuesta la solicitud de medida cautelar, el procedimiento a seguir por la Dirección General de Contrataciones Públicas será el siguiente: 1. En el plazo de tres (3) días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de medida cautelar, la Dirección General de Contrataciones Públicas notificará a la institución contratante y a los posibles interesados copia de dicha solicitud, otorgándoles un plazo de tres (3) días hábiles para pronunciarse al respecto. 2. Una vez recibidos los escritos de defensa o vencido el plazo señalado para presentarlos, la Dirección General de Contrataciones Públicas decidirá,…
La resolución registra a Sheila Alexandra Garcia Nova como perito financiera, pero identifica su cargo institucional como supervisora del Personal de Vigilancia y no consigna formación financiera en esa descripción. Es un dato que amerita comprobar la adecuación de su competencia para intervenir en la evaluación financiera; el acto también designa a otro perito financiero que figura como encargado Financiero.
“Sheila Alexandra Garcia Nova, Licenciada en Administración de Empresas, Magister en Gestión de Proyectos, Supervisora del Personal de Vigilancia; Rolando Moronta Santos, Licenciado en Contabilidad, Encargado Financiero, ambos como Peritos F”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
DEKOLOR, S.R.L.Interesada que interpuso recursos de impugnación y reconsideración contra el pliego y sus enmiendas; el Comité los admitió en cuanto a la forma y los rechazó en cuanto al fondo.
Mencionado
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MÜHLBAUER HIGH TECH INTERNATIONALInteresada que presentó observaciones y solicitó la suspensión del proceso; sus argumentos fueron admitidos para el debate, sin decisión sobre habilitación o adjudicación.
Mencionado
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Mühlbauer ID Services GmbHInteresada identificada en una comunicación incorporada al acto, en la que solicita la suspensión del proceso y nuevas bases; no se determina habilitación ni adjudicación.
Mencionado
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ULTRA TECH INC, S.A.Interesada que presentó observaciones y solicitó la suspensión del proceso; sus argumentos fueron admitidos para el debate, sin decisión sobre habilitación o adjudicación.
Mencionado
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SERTRACEN CARIBE, S.A.S.Interesada que presentó observaciones y propuestas de ajuste al pliego; el acto indica que sus planteamientos fueron respondidos mediante la Circular de Respuestas.
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MIDAS DOMINICANA, S.A.Interesada que presentó observaciones y solicitó ajustes al cronograma y al pliego; el acto indica que el cronograma fue modificado mediante la Enmienda núm. 004-2025.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona