Publicado el 23 jun de 2025Fechado el 3 jun de 202538 páginasEn el mensaje «Informe Preliminar e Informe Definitivo Evaluación de Ofertas MICM-CCC-LPN-2025-0002»
El informe preliminar de evaluación técnica del proceso MICM-CCC-LPN-2025-0002, emitido el 4 de junio de 2025, registra 13 ofertas y recomienda solicitar subsanaciones a 11 oferentes. El documento consigna que Supply Mobil Lumar no cumple para el ítem 1 por su índice de endeudamiento de 5,70 frente al límite de 1,50 y por discrepancias en las medidas ofertadas; también califica como no conformes las ofertas de Suplidora Hawaii para los ítems 2 y 3.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe presenta dos límites mínimos distintos para el índice de liquidez: 1,1 en la descripción del criterio y 1,0 en otra sección. La diferencia puede cambiar la evaluación financiera de una oferta si el resultado se encuentra entre ambos valores; el documento no permite determinar si afectó alguna calificación.
“Cumple si presenta Estados Financieros en original, completos y auditados del último período fiscal, certificado por una firma o un CPA y demuestre que posee buen índice de liquidez. ILQ = Activo Corriente/ Pasivo Corriente (Limite Esperado”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 124 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
Vezivo Holding, SRLEl informe preliminar indica que las medidas ofertadas para el horno del ítem 1 no se ajustan a las establecidas en la Enmienda I; además, requiere subsanar documentación de los ítems 2 y 3.
No habilitado
Ítem 1
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Vezivo Holding, SRLDebe subsanar documentación legal, financiera, técnica y ambiental para los ítems 2 y 3; el informe no fija un resultado definitivo para esos ítems.
Mencionado
Ítems 2 y 3
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Supply Mobil Lumar, SRLÍndice de endeudamiento de 5,70 frente al máximo de 1,50 y medidas del ítem 1 que no se ajustan a la Enmienda I; el informe indica que no se solicitó subsanar los demás errores u omisiones.
No habilitado
Ítem 1
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Trace Dominicana, SRLDebe subsanar documentación técnica, incluida la acreditación del distribuidor, la actualización del certificado de INDOCAL y evidencias de experiencia y referencias.
Mencionado
Ítem 2
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Serd-Net, SRLDebe subsanar documentación legal, técnica y ambiental para los ítems señalados; el informe no establece una decisión definitiva de habilitación.
Mencionado
Ítems 1 y 3
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Zadesa, SRLDebe subsanar documentos legales y técnicos, incluida documentación sobre distribuidores, certificación de INDOCAL, experiencia y referencias.
Mencionado
Ítems 2 y 3
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Facu Importaciones, EIRLDebe subsanar documentos legales, financieros, técnicos y ambientales; el informe no establece una decisión definitiva de habilitación.
Mencionado
Ítem 3
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Grupo Continental Ferrero, SRLEl informe preliminar consigna que presentó los documentos requeridos y cumple; no es una decisión definitiva de adjudicación o habilitación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Mencionado
Ítems 2 y 3
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Suplidora Hawaii, SRLDebe subsanar documentación legal, financiera y técnica para el ítem 1; el informe no establece un resultado definitivo para ese ítem.
Mencionado
Ítem 1
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Suplidora Hawaii, SRLNo presentó las especificaciones requeridas para el ítem 2 ni la oferta técnica del ítem 3; el informe declara que no cumple para ambos.
No habilitado
Ítems 2 y 3
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CIADOM, SRLDebe subsanar documentación técnica y actualizar documentación del RPE; el informe no establece una decisión definitiva de habilitación.
Mencionado
Ítems 2 y 3
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Inversiones Qtek, SRLDebe subsanar evidencias de experiencia y referencias, y actualizar el RPE e incluir el rubro requerido.
Mencionado
Ítems 2 y 3
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Empresas Integradas, SASDebe subsanar documentos legales y aclaraciones técnicas, y presentar la ficha técnica ambiental en español.
Mencionado
Ítems 2 y 3
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Ceina Enterprises, SRLDebe subsanar documentación legal, técnica y ambiental, incluida la correspondencia de certificados, marcas y experiencia.
Mencionado
Ítems 2 y 3
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Tingley Business, SRLDebe completar evidencias de experiencia de al menos tres años y presentar una segunda carta de satisfacción.