Se admite subsanar condiciones esenciales de la garantía de Qtek
· hace 1 año
La circular califica como error material que la garantía no indique ser incondicional, irrevocable y renovable, y permite corregirlo. Como esas condiciones definen la fuerza de la garantía que asegura la seriedad de la oferta, corresponde verificar si la omisión era subsanable conforme al pliego y si se aplicó el mismo criterio a los demás oferentes; es un caso específico de Qtek, además de la señal general ya registrada sobre este control.
“La Garantía depositada no expresa conforme lo requerido en la página 19, punto 4) “Garantía de Seriedad de ¡a Oferta’’, del numeral 10.2 “Contenido de la Oferta Económica” de la Sección I “Informaciones Particulares del Procedimiento” que l”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 192 · Reglamento 416-23, art. 198 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías
Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…
Reglamento 416-23, artículo 198 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 198. Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de seriedad de oferta contiene errores materiales o en la moneda solicitada, se podrá solicitar al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento establecido en el presente reglamento y dentro del plazo especificado en el pliego de condiciones del procedimiento, el cual no puede ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.
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