La fecha de cada señal es la del hecho que describe (el documento, la adjudicación, la nómina…), no la del día en que se detectó.
Grave: un hecho que por sí solo merece explicación. A revisar: conviene mirarlo con su contexto. Contexto: dato útil para investigar, con posible explicación normal.
«En verificación» y «Pendiente de revisión» marcan cruces inciertos (por ejemplo, por nombre y sin cédula): se publican como pista para investigar, no como hecho.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
No encontramos esas palabras exactas. Esto trata de lo mismo:
En la resolución RIC-190-2020 (03/11/2020) la Dirección General de Contrataciones Públicas inhabilitó el Registro de Proveedor del Estado de Estudios y Servicios Para La Ingeniería, SRL (inhabilitación temporal, 1 año). Una inhabilitación impide contratar con el Estado mientras dure; la resolución completa, con sus motivos, está en dgcp.gob.do.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Ley 340-06, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 67
… 7) El Órgano Rector podrá tomar medidas precautorias oportunas, mientras se encuentre pendiente la resolución de una impugnación para preservar la oportunidad de corregir un incumplimiento potencial de esta ley y sus reglamentos, incluyendo la suspensión de la adjudicación de un contrato o la ejecución de un contrato que ya ha sido adjudicado. 8) Las resoluciones que dicten las entidades contratantes podrán ser apeladas, cumpliendo el mismo procedimiento y con los mismos plazos, ante el Órgano Rector, dando por concluida la vía administrativa. PÁRRAFO I. En caso de que un proveedor iniciare un procedimiento de apelación, la entidad contratante deberá poner a disposición del Órgano Rector…
ART. 71. Para la investigación de presuntas contravenciones a la presente ley y sus reglamentos, la Dirección General, en su calidad de Órgano Rector, actuará de oficio o a petición de parte interesada.
En la resolución RIC-174-2023 (29/11/2023) la Dirección General de Contrataciones Públicas inhabilitó el Registro de Proveedor del Estado de Grupo Empresarial Gómez Escuder, SRL (inhabilitación permanente). Una inhabilitación impide contratar con el Estado mientras dure; la resolución completa, con sus motivos, está en dgcp.gob.do.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Ley 340-06, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 67
… 7) El Órgano Rector podrá tomar medidas precautorias oportunas, mientras se encuentre pendiente la resolución de una impugnación para preservar la oportunidad de corregir un incumplimiento potencial de esta ley y sus reglamentos, incluyendo la suspensión de la adjudicación de un contrato o la ejecución de un contrato que ya ha sido adjudicado. 8) Las resoluciones que dicten las entidades contratantes podrán ser apeladas, cumpliendo el mismo procedimiento y con los mismos plazos, ante el Órgano Rector, dando por concluida la vía administrativa. PÁRRAFO I. En caso de que un proveedor iniciare un procedimiento de apelación, la entidad contratante deberá poner a disposición del Órgano Rector…
ART. 71. Para la investigación de presuntas contravenciones a la presente ley y sus reglamentos, la Dirección General, en su calidad de Órgano Rector, actuará de oficio o a petición de parte interesada.
Rinell Emerson Concepción Comas Castellanos (Socio o titular de un proveedor del Estado) tiene el mismo nombre que una parte en 1 decisión de la Suprema Corte de Justicia o del Tribunal Constitucional; la más reciente: Sentencia SCJ-TS-23-1671 (Suprema Corte de Justicia, laboral, del 28/12/2023). Figurar en una decisión judicial no implica responsabilidad ni irregularidad (se puede ser demandante, víctima o recurrido): es un punto de partida para investigar. El cruce es por nombre: puede tratarse de otra persona.
Coincidencia estimada: 99 %, solo por el nombre: puede tratarse de personas distintas con el mismo nombre.
En la resolución RIC-162-2026 (23/07/2026) la Dirección General de Contrataciones Públicas inhabilitó el Registro de Proveedor del Estado de Grupo Consmac, SRL (inhabilitación permanente). Una inhabilitación impide contratar con el Estado mientras dure; la resolución completa, con sus motivos, está en dgcp.gob.do.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Ley 340-06, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 67
… 7) El Órgano Rector podrá tomar medidas precautorias oportunas, mientras se encuentre pendiente la resolución de una impugnación para preservar la oportunidad de corregir un incumplimiento potencial de esta ley y sus reglamentos, incluyendo la suspensión de la adjudicación de un contrato o la ejecución de un contrato que ya ha sido adjudicado. 8) Las resoluciones que dicten las entidades contratantes podrán ser apeladas, cumpliendo el mismo procedimiento y con los mismos plazos, ante el Órgano Rector, dando por concluida la vía administrativa. PÁRRAFO I. En caso de que un proveedor iniciare un procedimiento de apelación, la entidad contratante deberá poner a disposición del Órgano Rector…
ART. 71. Para la investigación de presuntas contravenciones a la presente ley y sus reglamentos, la Dirección General, en su calidad de Órgano Rector, actuará de oficio o a petición de parte interesada.
El pliego exige como criterios de evaluación estar al día en el pago de la matrícula profesional del CODIA y acreditar el pago del servicio eléctrico del domicilio social. Al aplicarse como condiciones de cumplimiento, estos requisitos pueden excluir ofertas por circunstancias que no acreditan directamente la capacidad técnica o financiera para ejecutar las obras y conviene verificar su proporcionalidad y vinculación con el objeto.
“3. Certificación de pago al día de la matrícula profesional del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA). 4. Si el suministro del servicio de energía eléctrica en el domicilio social del Oferente fuere realizado ”
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
ContextoRazón social en filtraciones offshoreEn verificaciónRD$36 millones
Esquea & Valenzuela, SRL, proveedor del Estado con adjudicaciones, tiene la misma razón social que un intermediario de Panama Papers. El cruce es por nombre: puede ser otra empresa. Tener una sociedad en el exterior no es ilegal. Expediente: https://offshoreleaks.icij.org/nodes/11011484.
Cruce por razón social: puede tratarse de empresas distintas con el mismo nombre.
El pliego incorpora estar al día con el pago de electricidad del domicilio social entre los criterios para evaluar la documentación financiera. Aunque admite comprobantes alternativos si el oferente no es titular del servicio, conviene revisar la vinculación de este requisito con la solvencia necesaria para ejecutar las obras y su efecto sobre la participación.
“Que el Oferente se encuentre al día en el pago del servicio de energía eléctrica en su domicilio social, suministrado por EDESUR u otra empresa distribuidora de electricidad.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
En la resolución RIC-171-2023 (29/11/2023) la Dirección General de Contrataciones Públicas inhabilitó el Registro de Proveedor del Estado de Grupo Empresarial Gómez Escuder, SRL (inhabilitación permanente). Una inhabilitación impide contratar con el Estado mientras dure; la resolución completa, con sus motivos, está en dgcp.gob.do.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Ley 340-06, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 67
… 7) El Órgano Rector podrá tomar medidas precautorias oportunas, mientras se encuentre pendiente la resolución de una impugnación para preservar la oportunidad de corregir un incumplimiento potencial de esta ley y sus reglamentos, incluyendo la suspensión de la adjudicación de un contrato o la ejecución de un contrato que ya ha sido adjudicado. 8) Las resoluciones que dicten las entidades contratantes podrán ser apeladas, cumpliendo el mismo procedimiento y con los mismos plazos, ante el Órgano Rector, dando por concluida la vía administrativa. PÁRRAFO I. En caso de que un proveedor iniciare un procedimiento de apelación, la entidad contratante deberá poner a disposición del Órgano Rector…
ART. 71. Para la investigación de presuntas contravenciones a la presente ley y sus reglamentos, la Dirección General, en su calidad de Órgano Rector, actuará de oficio o a petición de parte interesada.
En la resolución RIC-115-2023 (10/08/2023) la Dirección General de Contrataciones Públicas inhabilitó el Registro de Proveedor del Estado de Constructora Casolar, SRL (inhabilitación permanente). Una inhabilitación impide contratar con el Estado mientras dure; la resolución completa, con sus motivos, está en dgcp.gob.do.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Ley 340-06, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 67
… 7) El Órgano Rector podrá tomar medidas precautorias oportunas, mientras se encuentre pendiente la resolución de una impugnación para preservar la oportunidad de corregir un incumplimiento potencial de esta ley y sus reglamentos, incluyendo la suspensión de la adjudicación de un contrato o la ejecución de un contrato que ya ha sido adjudicado. 8) Las resoluciones que dicten las entidades contratantes podrán ser apeladas, cumpliendo el mismo procedimiento y con los mismos plazos, ante el Órgano Rector, dando por concluida la vía administrativa. PÁRRAFO I. En caso de que un proveedor iniciare un procedimiento de apelación, la entidad contratante deberá poner a disposición del Órgano Rector…
ART. 71. Para la investigación de presuntas contravenciones a la presente ley y sus reglamentos, la Dirección General, en su calidad de Órgano Rector, actuará de oficio o a petición de parte interesada.
En la resolución RIC-182-2020 (21/10/2020) la Dirección General de Contrataciones Públicas inhabilitó el Registro de Proveedor del Estado de Ingeniería Caroma, SRL (inhabilitación permanente). Una inhabilitación impide contratar con el Estado mientras dure; la resolución completa, con sus motivos, está en dgcp.gob.do.
… 7) El Órgano Rector podrá tomar medidas precautorias oportunas, mientras se encuentre pendiente la resolución de una impugnación para preservar la oportunidad de corregir un incumplimiento potencial de esta ley y sus reglamentos, incluyendo la suspensión de la adjudicación de un contrato o la ejecución de un contrato que ya ha sido adjudicado. 8) Las resoluciones que dicten las entidades contratantes podrán ser apeladas, cumpliendo el mismo procedimiento y con los mismos plazos, ante el Órgano Rector, dando por concluida la vía administrativa. PÁRRAFO I. En caso de que un proveedor iniciare un procedimiento de apelación, la entidad contratante deberá poner a disposición del Órgano Rector…
ART. 71. Para la investigación de presuntas contravenciones a la presente ley y sus reglamentos, la Dirección General, en su calidad de Órgano Rector, actuará de oficio o a petición de parte interesada.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…