Ingeniería Caroma, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-182-2020)
· hace 5 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Inhabilitado en el Registro de Proveedores: Resolución RIC-159-2020, que inhabilita permanentemente, por presentar documentos falsos o alterados, conforme al núm. 7) párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y mod. y nums. 2) y 5) del art. 29 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 26.10.2020
Ingeniería Caroma, SRL
· hace 5 años
Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) · Ingeniería Caroma, SRL
· hace 6 años
Pavel Antonio Ortiz Madera · Ingeniería Caroma, SRL
· hace 12 días
Jesus Perez Martinez · Ingeniería Caroma, SRL
· hace 12 días
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Impermeabilización de Techo | Empresa de Generación Hidroélectrica Dominicana | RD$2 millones | 29 mar de 2019 | Activo |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechaza el recurso de reconsideración y se confirma en todas sus partes la Resolución Ref. RIC-182-2020 emitida en fecha 21 de octubre de 2020.
Proceso: DGA-CCC-LPN-2019-0003
Empresas: Talleres el Monumento, SRL (presentó la acción)Ingeniería Caroma, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso de reconsideración de fecha 20 de noviembre de 2020, interpuesto por la razón social Talleres El Monumento, S.R.L. contra la Resolución Ref. RIC-182-2020 de fecha de fecha de 21 de octubre de 2020, mediante la cual se ordena la inhabilitación permanente de su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 32925, por presentar documentación falsa o alterada, en el marco del Procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. DGA-CCC-LPN-2019-0003, llevado a cabo por la Dirección General de Aduanas para la “Contratación del servicio de mantenimiento y reparación de vehículos de la DGA”. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso de reconsideración presentado por la razón social Talleres El Monumento, S.R.L. contra la Resolución Ref. RIC-182-2020 de fecha 21 de octubre de 2020, por no haberse comprobado argumentos ni pruebas que hagan variar o reconsiderar la decisión adoptada, y por vía de consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución Ref. RIC-182-2020 de fecha 21 de octubre de 2020 dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, por haber sido emitida en estricto apego a las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a la Dirección General de Aduanas (DGA), al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) y a la razón social Talleres El Monumento, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do. :ffl: 1/ji\\ GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones Públicas
Motivo registrado: Resolución RIC-159-2020, que inhabilita permanentemente, por presentar documentos falsos o alterados, conforme al núm. 7) párr. III del art. 66 de la Ley Núm. 340-06 y mod. y nums. 2) y 5) del art. 29 del Reglamento Núm. 543-12, a partir del 26.10.2020
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Inhabilitado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Proceso: DGA-CCC-LPN-2019-0003
Empresas: Ingeniería Caroma, SRL (sancionada)Talleres el Monumento, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estados interpuesto por la Dirección General de Aduanas (DGA), en contra de la razón social Talleres El Monumento, S.R.L., por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por la Dirección General de Aduanas (DGA) contra la razón social Talleres El Monumento, S.R.L., y en consecuencia, INHABILITAR permanente su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 48270, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en los numerales 2) y 5) del artículo 29 del Reglamento Núm. 543-12, al presentar documentación falsas y adulterada en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. DGA-CCC-LPN-2019-0003, llevada a cabo por la Dirección General de Aduanas para la “Contratación del servicio de mantenimiento y reparación de vehículos de la DGA”. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Registro de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social Talleres El Monumento, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 32925, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do CUARTO: DECLARAR que la razón social Talleres El Monumento, S.R.L. no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma PERMANENTE, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente proceso, es decir, a la institución contratante, Dirección General de Aduanas (DGA), a la razón social Talleres El Monumento, S.R.L., y al Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), en contra de la razón social Ingeniería Caroma, S.R.L. y en consecuencia, INHABILITAR permanente su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 48270, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción…
Proceso: ADN-CP-026-2019
Empresas: Caroma, S.R.L. (sancionada)Ingeniería Caroma, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación interpuesta por el Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), en contra del proveedor Ingeniería Caroma, S.R.L por haber sido presentada cumpliendo con las formalidades establecidas en la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación realizada por el Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN), en contra de la razón social Ingeniería Caroma, S.R.L. y en consecuencia, INHABILITAR permanente su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 48270, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada y sancionada en el numeral 7) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en el literal 2) del artículo 29 del Reglamento Núm. 543-12, al presentar documentación falsas y adulterada en el marco de la Comparación de Precios Núm. ADN-CP-026-2019, llevada a cabo para la “Impermeabilización y tratamiento de humedades de techos de mercado de Villa Consuelo y Cristo Rey, Distrito Nacional”. TERCERO: ORDENAR al Departamento de Registro de Proveedores del Estado de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción a la razón social ingeniería Caroma, S.R.L., con el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 48270, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados permanente, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que la razón social ingeniería Caroma, S.R.L., no podrá contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de manera permanente, contado a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente la presente resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Ayuntamiento del Distrito Nacional y a la razón social Ingeniería Caroma, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.