Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas · Constructora Casolar, SRL
La DGCP inhabilitó a este proveedor (resolución RIC-115-2023)
· hace 3 años
Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Inhabilitado en el Registro de Proveedores: Resolución RIC-115-2023, que inhabilita permanentemente, por presentar documentos falsos o alterados, conforme al núm. 7) párr. III del art. 66 de la Ley 340-06 y mod. y nums. 2) y 5) del art. 29 del Reglamento núm. 543-12, a partir del 24/06/2024.
Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas · Constructora Casolar, SRL
· hace 3 años
Ernesto Jose Mejia Mejia · Constructora Casolar, SRL
· hace 12 días
Salvador Arbaje Mora · Constructora Casolar, SRL
· hace 12 días
Constructora Casolar, SRL
· hace 7 meses
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se rechazó el recurso de reconsideración por haberse comprobado que no tienen mérito sus alegatos, y por vía de consecuencia, se confirma la sanción impuesta, por cuanto los proveedores no aportaron ninguna prueba que modifique el hecho verificado sobre la presentación de documentos falsos o alterados. Además, se estableció la responsabilidad solidaria de las partes, pues el consorcio es la unión de dos o más…
Proceso: CEIZTUR-CCC-CP-2021-0009 (Reconstrucción Plaza de Vendedores balneario Los Patos y Plaza de…)
Empresas: Consorcio Vilthe CasolarConstructora Casolar, SRLConstructora Vilthe, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma el recurso de reconsideración presentado el Consorcio Vilthe Casolar compuesto por las razones sociales: i) Constructora Casolar, S.R.L.; y, ii) Constructora Vilthe, S.R.L., contra la Resolución Ref. RIC-115-2023 de fecha 10 de agosto de 2023 dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, por haberlo interpuesto de acuerdo con las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR la solicitud de suspensión de la Resolución Ref. RIC-115-2023, dictada por esta Dirección General, presentada por el Consorcio Vilthe Casolar compuesto por las razones sociales: i) Constructora Casolar, S.R.L.; y, ii) Constructora Vilthe, S.R.L., ya que del examen de la instancia contentiva del recurso de reconsideración no se verifica que dicho pedimento se encuentre motivado, de manera especial y concreta con los elementos necesarios para la interposición de este tipo de solicitud, a saber, el peligro en la demora “Periculum in mora”, la apariencia de buen derecho “Fumus Boni Iuris”, y la ponderación de daños posibles y la afectación del interés general, que son requisitos imprescindibles que deben observarse y desarrollarse en las instancias de solicitud de medida cautelar. TERCERO: RECHAZAR en cuanto al fondo el recurso de reconsideración presentado por el Consorcio Vilthe Casolar compuesto por las razones sociales: i) Constructora Casolar, S.R.L.; y, ii) Constructora Vilthe, S.R.L., contra la Resolución Ref. RIC-115-2023 de fecha 10 de agosto de 2023, dictada por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, por no haberse comprobado argumentos ni pruebas que hagan variar o reconsiderar la decisión adoptada, y por vía de ' ' ' ' ' GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PúbUcas consecuencia, CONFIRMA en todas sus partes la Resolución Ref. RIC-115-2023 de fecha 10 de agosto de 2023, por haber sido emitida en estricto apego a las disposiciones de la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones, su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12 y demás disposiciones que rigen el procedimiento administrativo sancionador. CUARTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas y a las razones sociales Constructora Casolar, S.R.L. y Constructora Vilthe, S.R.L. para sus conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Motivo registrado: Resolución RIC-115-2023, que inhabilita permanentemente, por presentar documentos falsos o alterados, conforme al núm. 7) párr. III del art. 66 de la Ley 340-06 y mod. y nums. 2) y 5) del art. 29 del Reglamento núm. 543-12, a partir del 24/06/2024.
Motivo registrado: Resolución RIC-115-2023, que inhabilita permanentemente, por presentar documentos falsos o alterados, conforme al núm. 7) párr. III del art. 66 de la Ley 340-06 y mod. y nums. 2) y 5) del art. 29 del Reglamento núm. 543-12, a partir del 21/08/2023.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Inhabilitado). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Decisiones en las que es parte una empresa con la misma razón social: verifica en la decisión que se trate de la misma sociedad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
| RD$192.8 millones |
| 27 abr de 2022 |
| Activo |
| REMOZAMIENTO DE DEPENDENCIAS DE LAS BASES NAVALES, ARD | Armada de República Dominicana | RD$16.3 millones | 29 ago de 2021 | Cerrado |
| Remoción, Remodelación y Reconstrucción de setenta y cinco (75) Viviendas Unifamiliares, a nivel Nacional, a través del… | Quisqueya Somos Todos | RD$8.2 millones | 22 dic de 2020 | Cerrado |
Se acoge la solicitud de inhabilitación en cuanto a la forma por haber sido presentada de conformidad con la ley. En cuanto al fondo, se acogió la inhabilitación permanente de manera solidaria a las empresas que componen el Consorcio Vilthe Casolar, es decir, Constructora Casolar, S.R.L. y Constructora Vilthe, S.R.L., como sanción administrativa por la infracción consistente en presentar documentación falsa o…
Proceso: CEIZTUR-CCC-CP-2021-0009 (Reconstrucción Plaza de Vendedores balneario Los Patos y Plaza de…)
Empresas: Consorcio Vilthe Casolar (sancionada)Constructora Casolar, SRL (sancionada)Constructora Vilthe, SRL (sancionada)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la presente solicitud de inhabilitación del Registro de Proveedores del Estado interpuesta por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (Ceiztur), en contra del Consorcio Vilthe Casolar, por haber sido presentada de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y su Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12. SEGUNDO: En cuanto al fondo de la solicitud de inhabilitación interpuesta por CEIZTUR en contra del Consorcio Vilthe Casolar, se dicta lo siguiente: 1) ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de inhabilitación presentada por el CEIZTUR, y en consecuencia, INHABILITA de forma permanente el Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 32566 y 29214, de las empresas que conforman el Consorcio Vilthe Casolar, siendo responsables solidarias Constructora Casolar, S.R.L. y Constructora Vilthe, S.R.L., respectivamente, miembros de dicho consorcio, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, por haber cometido la infracción tipificada en el numeral 7) del párrafo III del artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y en el numeral 2) del artículo 29 del Reglamento de Aplicación, Núm. 543-12, al presentar documentación falsa y adulterada. 2) RECHAZAR las conclusiones respecto a sancionar al Consorcio Vilthe Casolar, toda vez que, a la fecha de emisión de esta resolución, se observa que dicho consorcio carece de un Registro de Proveedor del Estado (RPE) dentro del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PúbUcas TERCERO: ORDENAR al Departamento de Registro de Gestión de Proveedores de esta Dirección General de Contrataciones Públicas, aplicar en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector, la sanción de la razón social Constructora Casolar, S.R.L., con su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 32566, e incluirla en el registro especial de proveedores inhabilitados en forma permanente. De igual forma, aplicar en el Portal Transaccional la sanción a la razón social Constructora Vilthe, S.R.L., con su Registro de Proveedor del Estado (RPE) Núm. 29214, conforme a lo dispuesto en el apartado vi) del numeral 14 del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. CUARTO: DECLARAR que las razones sociales Constructora Casolar, S.R.L. y Constructora Vilthe, S.R.L., no podrán contratar con las instituciones amparadas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de forma permanente, a partir de la fecha de registro de la sanción en el Portal Transaccional administrado por este Órgano Rector. QUINTO: REMITIR formalmente esta Resolución a las partes envueltas en el presente caso, es decir, al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas y a las razones sociales Constructora Casolar, S.R.L. y Constructora Vilthe, S.R.L. para sus conocimiento y fines de lugar. SEXTO: REMITIR formalmente esta Resolución a la Dirección General de Impuestos Internos, Cámara de Cuentas de la República Dominicana y a la Contraloría General de la República, para sus conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Dirección General Contrataciones PúbUcas