El pliego permite rechazar una oferta si al menos el 15% de sus precios unitarios queda más de 10% por debajo de los precios referenciales institucionales. El Reglamento fija que el pliego debe establecer la diferencia porcentual entre el precio de la oferta y el presupuesto base publicado; conviene verificar que la regla por partidas se aplique junto con ese parámetro y no lo sustituya.
“El 15% o más de la totalidad de los precios unitarios ofertados se encuentran por debajo de un porcentaje mayor al 10% de los precios unitarios referenciales de la Dirección de Infraestructuras Escolares (DIE),ver anexo 4 cuyo listado de re” — Pliego DIE-CCC-CP-2025-0007.pdf
Posible explicación normal: una segunda lectura con inteligencia artificial confirmó que el hecho consta en el documento, pero advierte que la ley o el reglamento podría permitirlo. Se publica con gravedad baja como pista para investigar, no como una irregularidad. Su razonamiento: «El pliego sí contiene la regla citada (15% de los precios unitarios por debajo de más del 10% de los referenciales del Anexo 4), pero la enmarca en el procedimiento de la Resolución PNP-04-2024, instrumento que el art. 130, Párrafo IV del Reglamento 416-23 autoriza a la DGCP a emitir para identificar ofertas temerarias, y exige justificación técnica y financiera antes de rechazar, conforme al procedimiento del art. 130. Además, como el oferente no cotiza la suma de precios unitarios sino el monto tope del lote (RD$31,000,000, igual al presupuesto base por lote), una comparación del precio total contra el presupuesto base no podría variar, por lo que el control por precios unitarios es el ope»
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El pliego de julio de 2025 establece una comparación de precios dirigida exclusivamente a MIPYMES para trabajos de adecuación, reparación y acabados en planteles de San Pedro de Macorís, El Seibo y Hato Mayor. Divide la contratación en seis lotes de RD$31,000,000 cada uno, con presupuesto base total de RD$186,000,000, y dispone como criterio ordinario de adjudicación el menor precio, con un máximo general de dos lotes por oferente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona